Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, a través de Resolución Jefatural N° 017-2018PERÚ COMPRAS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, el cual establece que el cargo de Jefe de la Oficina de Administración es un cargo de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 018-2018PERÚ COMPRAS, se designa temporalmente en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas ­ PÉRU COMPRAS, a la servidora Lily Solari Navarro, en adición a sus funciones como Asesora de Secretaría General; Que, se ha visto por conveniente concluir la referida encargatura y designar al profesional que ocupe el cargo de Jefe de la citada Oficina; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1018; y, en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 3642015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 07 de mayo de 2018, la designación temporal de la servidora Lily Solari Navarro en las funciones de Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 07 de mayo de 2018, a la señora María del Rosario Francisca Carranza Ugarte, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1644420-1

(i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles ­ Originación" y en el Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", y; (ii). El Informe Nº 00085-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores servicios de comunicaciones móviles; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019" (en adelante, Metodología), norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en adelante, Documento Marco), norma en la cual se han definido los alcances de la citada Metodología, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2014-CD/OSIPTEL se emitió pronunciamiento sobre la determinación de proveedores importantes en los Mercados N° 30 y N° 33, declarando la no existencia de proveedores importantes en dichos mercados; disponiéndose asimismo que el OSIPTEL monitorearía las condiciones en que se desarrollen estos mercados en los tres (3) años siguientes, a fin de adoptar la decisión que corresponda ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan durante dicho período; Que, de acuerdo a lo previsto, el OSIPTEL ha efectuado un nuevo análisis de los Mercados Nº 30 y N° 33, siendo así que el correspondiente proyecto de resolución fue sometido a consulta pública mediante Resolución de Consejo Directivo

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan constitución del mercado relevante en el Mercado N° 30 y en el Mercado N° 33, y declaran la no existencia de Proveedores Importantes
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios MATERIA : Móviles-Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles

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