Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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que se realizará en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de abril al 11 de mayo de 2018; Que, dada la importancia del citado evento, que tiene como objetivo desarrollar habilidades prácticas en técnicas de litigación oral en el sistema procesal penal acusatorio; resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar la participación del personal invitado, en dicho evento; Que, en sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó autorizar el viaje de los indicados Oficiales Mayor General FAP y General de Brigada; para que participen en el citado evento en representación del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; y, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; del señor Mayor General FAP Arturo Antonio GILES FERRER, Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial, identificado con DNI Nº 08379575 y NSA: O- 9566688; y del señor General de Brigada EP Aníbal Atilio VILLAVICENCIO VILLAFUERTE, Vocal Supremo ante la Vocalía Suprema del Tribunal Supremo Militar Policial, identificado con DNI Nº 29535564 y CIP: 115788400, del 29 de abril al 05 de mayo de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 ­ Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima (Perú) ­ Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) ­ Lima (PERÚ) US $ 889.21 X 02 personas (incluido TUUA) = US $ 1,778.42 Viáticos: US $ 370.00 X 02 días X 02 personas Total a pagar = US $ 1,480.00 -----------------US $ 3,258.42

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban la Actualización de Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 2167-2018-CU-UNFV San Miguel, 22 de enero de 2018 Visto, el Oficio Nº 001-2018-CRT-DIGA-UNFV de fecha 11.01.2018, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) tarifas del Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; Que, la Ley Universitaria Nº 30220, establece en su Artículo 8º "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios, que sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Resolución R. Nº 7367-2015-CUUNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013; Que, mediante Resolución R. Nº 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores; Que, mediante Resolución R. Nº 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA Nº 002-2017DIGA "Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modificación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal"; Que, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 33 de fecha 03.01.2018 acordó aprobar la actualización de tarifas para: Órganos Desconcentrados, Centros Universitarios y Oficinas Centrales de esta Casa de Estudios Superiores, de acuerdo a la Directiva Nº 0022017-DIGA, de la Dirección General de Administración de esta Universidad; así también se aprobaron las tarifas de la Facultad de Odontología y de la Escuela Universitaria de Posgrado, conforme al pedido efectuado por el Decano de la Facultad de Odontología y de la Directora de la Escuela Universitaria de Posgrado; Que, mediante Oficio Nº 001-2018-CRT-DIGA-UNFV de fecha 11.01.2018, el Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, remite para su aprobación la actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) tarifas del Registro de Tarifas de Servicios No

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2018, Pliego Presupuestal 027 ­ Fuero Militar Policial. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Administrativa a la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú y al Comando de Personal de Ejército del Perú para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1643172-1

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