Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
h) Entidades bancarias

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

Supremo en el caso del ejercicio 2017; ii) la solicitud de devolución de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías del impuesto a la renta debe presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo en los casos en que se hubiera optado por no presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta de ejercicio 2017, incluso cuando se solicita el saldo adicional por la devolución no realizada; iii) se debe adaptar la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de los contribuyentes que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a fin de permitir señalar como medio de devolución el abono en cuenta así como proporcionar el CCI y iv) la demora en la regulación de la forma y condiciones en la que debe realizarse la restitución del monto devuelto en exceso perjudica al contribuyente y fisco; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; los artículos 7, 9 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 0852018-EF, que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones 1.1 Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 en lo que corresponda, así como las siguientes: a) Anexo : Al anexo que forma parte de la presente resolución, el cual debe adjuntarse a la solicitud de devolución con el cálculo del pago en exceso del impuesto a la renta del ejercicio por el cual se solicita la devolución o el saldo adicional, según corresponda. Bancos : A la(s) entidad(es) bancaria(s) habilitados a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. Comunicación : A la comunicación del CCI que realiza el contribuyente. Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución. Decreto : Al Decreto Supremo Nº 085Supremo 2018-EF, que aprueba normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley. Devolución de : A la devolución a que se oficio refiere el artículo 5 y la única disposición complementaria transitoria de la Ley. Documentación : A los documentos que sustentan la solicitud de devolución.

: A las entidades del sistema financiero a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. i) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. j) Resolución : Al acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio. k) RUC : Al registro único de contribuyentes. l) Saldo adicional : A la diferencia entre el saldo calculado en el anexo o determinado por el contribuyente en la declaración presentada y el importe otorgado en la resolución. m) Saldo : Al exceso, por cualquier excedente motivo, entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio. n) Sistema Pago : Al sistema a través del cual los Fácil deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones prescindiendo del uso de los formularios preimpresos. o) SUNAT : Al sistema informático Operaciones en regulado por la Resolución Línea de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 1.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo o literal sin precisar el artículo al que pertenece se entiende que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad regular la forma y condiciones en que debe realizarse la comunicación del CCI; presentarse la solicitud de devolución, incluida aquella referida al saldo adicional a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley así como devolverse el saldo excedente. CAPÍTULO II DE LA COMUNICACIÓN DEL CCI Artículo 3. De la forma y condiciones Para efecto de la devolución mediante abono en cuenta de ahorros regulada en el artículo 7 del Decreto Supremo: 3.1 La comunicación del CCI debe realizarse a través de SUNAT Operaciones en Línea dentro de los plazos señalados en el Decreto Supremo, registrándolo de acuerdo a las instrucciones del sistema. 3.2 El CCI puede modificarse dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo para la comunicación. Artículo 4. Del CCI inválido El CCI se considera inválido cuando: a) La cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo. b) El CCI registrado no exista.

b)

c) d)

e)

f)

g)

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