Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo se aplica lo establecido en los artículos 3 y 4. Segunda. De la presentación mediante el formulario 4949 "Solicitud de devolución" A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 6 de junio del 2018 inclusive, la presentación de las solicitudes de devolución a que se refieren los artículos 6 y 9 debe realizarse a través del formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución" conjuntamente con el anexo y la documentación en las unidades de recepción de la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese como numerales 50 y 51 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Artículo 2.- ALCANCE (...) 50. Comunicar el CCI para efecto de la devolución de oficio a que se refiere la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, mediante abono en cuenta de ahorros. 51. Presentar el anexo y la documentación a que se refiere la resolución de superintendencia que regula la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734." 2. Modifíquese el primer párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 3-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2 necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2 siempre que se trate de una persona natural que: 1. Cuente con DNI. 2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP." 3. Modifíquese el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO (...) 2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2 necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2." Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2015/SUNAT 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT por el siguiente texto:

"Artículo 3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE CAPITAL Y/O RENTAS DEL TRABAJO 3.1 El declarante que opte por solicitar a través de SUNAT Virtual la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior debe utilizar el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" por cada uno de dichos saldos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, debe ser incorporada en el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución". 3.2 La presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas en el artículo anterior mediante el formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución" se realiza en las unidades de recepción de la SUNAT adjuntando el escrito fundamentado." 2. Incorpórese como literal e) del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/ SUNAT el siguiente texto: "Artículo 4.CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" (...) 3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo: (...) e) Si en la solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, se opta por la devolución mediante abono en cuenta de ahorros, consignar el código de cuenta interbancario a que se refiere el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2018-EF, que aprobó normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734." 3. Modifíquese el literal b) de los numerales 1, 2 y 3 así como el último párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT por los siguientes textos: "Artículo 4.CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" (...) 1. Si tiene saldo a favor por rentas de capital ­ primera categoría: (...) b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación. 2. Si tiene saldo a favor por rentas de capital ­ segunda categoría: (...) b) Ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en SUNAT Operaciones en Línea inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior o con posterioridad a dicha presentación. 3. Si tiene saldo a favor por rentas de trabajo: (...)

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