Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0338-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril de 2018

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N° 27744-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de diciembre de 2017 (folio 42), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000832-2017-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 14 de noviembre de 2017 (folio 43 y 44), la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 706-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 45), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante Oficio N° 6616-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 46) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 080-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 20 de febrero de 2018 (folio 48), además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 01073-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 58 al 60), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 722,55 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0906-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 61 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 722,55 m2, ubicado aproximadamente a 2,4 kilómetros al Sur de la avenida Pedro Ruiz Gallo (Carretera Central) kilómetro 9.5; entre la Asociación de Vivienda Señor de Muruhuay y la Cooperativa Ramiro Prialé, al Sur del Cerro Candela y a unos 90,00 ml al Norte del Asentamiento Humano El Amauta Zona A Sector 1, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1643580-2

Visto el Expediente N° 761-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 477 702,40 m2 ubicado al Este del pueblo tradicional de Samanco, en el sector Samanco, en una ladera de cerro, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 477 702,40 m2 ubicado al Este del pueblo tradicional de Samanco, en el sector Samanco, en una ladera de cerro, distrito de Samanco, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 8251, 8252, 8253, 8254, 8255 y, 8259-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 22 al 26 y 28) y Memorándum N° 4765-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 19), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Distrital de Samanco, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorándum N° 4765-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 19) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 24792017/SBN-DNR-SDRC de fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 29), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 8259-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 28), se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Chimbote, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 2774-2017-Z.R.N° VII/OC-CHIMB (folios 76 y 77), informando que sobre el predio en consulta no existe superposiciones con predios inscritos; Que, mediante Oficio N° 8251-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 22), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000853-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de diciembre de

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