Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Artículo 5. De la solicitud de devolución cuando se opta por presentar la declaración La solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, con excepción de aquella que se presente por el saldo adicional, se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 6. De la solicitud de devolución cuando se opta por no presentar la declaración Cuando se opte por no presentar la declaración, de acuerdo al inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, la solicitud de devolución se presenta mediante el formulario virtual Nº 1649 ­ "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea: a) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. b) Conjuntamente con la presentación del anexo y la documentación que sustenta la deducción adicional de las tres (3) UIT, considerando que: i. El anexo y la documentación se deben presentar en un (1) único archivo adjunto a la solicitud. ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb). iii. Se registran en el sistema cuando se genera la constancia a que se refiere el artículo siguiente. De no presentarse el anexo y la documentación, la solicitud se deniega, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución. Artículo 7. De la solicitud de devolución mediante abono en cuenta de ahorros 7.1 Aquel contribuyente que solicite devolución mediante el abono en cuenta de ahorros debe consignar en su solicitud el CCI a considerar para dicho efecto, teniendo en cuenta que este no debe encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 4. 7.2 De no consignarse el CCI, no se admite la presentación de la solicitud de devolución en la que se indique como medio de devolución el abono en cuenta de ahorros. Artículo 8. De la constancia de presentación 8.1 Una vez concluida la presentación del formulario virtual Nº 1649 ­ "Solicitud de Devolución", del anexo y de la documentación a que se refiere el artículo 6, de acuerdo a las indicaciones del sistema, se genera automáticamente la constancia de presentación. 8.2 La constancia de presentación contiene lo siguiente: a) Número de orden. b) Nombres, número de DNI o RUC del contribuyente, según corresponda. c) El detalle de los datos registrados en la solicitud. d) La información sobre la presentación del archivo a que se refiere el numeral i) del literal b) del artículo 6. 8.3 La constancia de presentación de la solicitud puede ser impresa. CAPÍTULO IV DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO ADICIONAL Artículo 9. De la presentación de la solicitud de devolución del saldo adicional cuando no existe declaración 9.1 Cuando el contribuyente opte por no presentar la declaración, la presentación de la solicitud del saldo

adicional se realiza mediante el formulario virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea: a) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. b) Conjuntamente con la presentación del anexo y la documentación, considerando que: i. El anexo y la documentación se deben presentar en un (1) único archivo adjunto a la solicitud. ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb). iii. Se registran en el sistema cuando se genera la constancia a que se refiere el artículo 8. 9.2 De no presentarse el anexo y la documentación, la solicitud se deniega, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución. Artículo 10. De la presentación de la solicitud de devolución del saldo adicional cuando existe declaración Cuando el contribuyente efectúa la declaración, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nº 1649 - "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Operaciones en Línea: a) A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación. b) A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución. Artículo 11. De la devolución del saldo de adicional La devolución del saldo adicional se realiza de acuerdo a los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo. CAPÍTULO V DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO EXCEDENTE Artículo 12. Del plazo, forma y condiciones La devolución del saldo excedente debe realizarse: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución. b) De acuerdo al último párrafo del artículo 38 del Código Tributario. c) Si el contribuyente cuenta con RUC, mediante el formulario virtual Nº 1662 ­ Boleta de pago en el que se debe consignar el código de tributo 3076 "Excedente ­ Devolución de oficio" y como período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución, a través del Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. d) Si el contribuyente no cuenta con RUC, mediante la presentación del formulario preimpreso Nº 1073 - Boleta de pago - Otros o en el formulario virtual Nº 1673 - Boleta de pago - Otros en las entidades bancarias, en los cuales se debe consignar el código de tributo 3076 "Excedente ­ Devolución de oficio" y como período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución. En ambos formularios, el contribuyente se identifica consignando en estos el tipo y número de documento de identidad correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. De la vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. De la comunicación a que se refiere la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo

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