Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

Nº 024-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 1 de febrero de 2018; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe de Vistos, conforme a la Metodología y el Documento Marco, corresponde emitir resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 y 33, ratificándose la inexistencia de proveedores importantes en dichos mercados; siendo pertinente precisar que el OSIPTEL podrá decidir el inicio de un nuevo procedimiento de análisis para la determinación de proveedores importantes en dichos mercados, cuando se adviertan cambios significativos que puedan alterar la situación de mercado analizada; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 670 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles ­ Originación" y en el Mercado N° 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Artículo 2.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 y N° 33 señalados en el artículo primero, de conformidad con el análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de Vistos. Artículo 3.- Sin perjuicio de lo declarado en el artículo 2, el OSIPTEL seguirá monitoreando el mercado de comunicaciones móviles y podrá decidir el inicio de un nuevo procedimiento de análisis para la determinación de proveedores importantes en los Mercados N° 30 y N° 33, cuando se adviertan cambios significativos que puedan alterar la situación de mercado analizada. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1643583-1

CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 4 de enero de 2018 el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la 52ª Asamblea General del CIAT, a realizarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 15 al 17 de mayo de 2018; Que, asimismo, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2018 y correo electrónico del 27 de febrero de 2018 el CIAT también invita a la SUNAT para participar en el taller sobre la "Encuesta Internacional sobre la Administración Tributaria" (International Survey of Revenue Administrations - ISORA, por sus siglas en inglés), a realizarse en la misma ciudad el 18 de mayo del año en curso; Que la 52ª Asamblea General del CIAT tiene como tema central el de "Administración Tributaria de Clase Mundial - Promoviendo las relaciones exitosas con las partes interesadas clave tanto a nivel nacional como internacional" y comprende la exposición y debate de temas relacionados al rol de las administraciones tributarias como pilares de la sociedad, el Estado y las relaciones internacionales; Que, por su parte, en el taller sobre ISORA se discutirán los resultados de la primera encuesta llevada a cabo en 2017 respecto de los datos captados por los años 2015 y 2016 de más de 150 países, así como los planes para la encuesta 2018 y las formas en que las administraciones tributarias pueden hacer uso de la data obtenida; Que la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra relacionada con los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que permitirá profundizar en los temas a tratar en los eventos e intercambiar experiencias con representantes de otras jurisdicciones y generar nuevos lazos que permitan una comunicación fluida con las demás administraciones tributarias del mundo, con el objeto de mejorar los procedimientos operativos y las acciones de fiscalización; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00051-2018700000, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos, del 14 al 19 de mayo de 2018, para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la 52a Asamblea General y en taller del CIAT que se realizará en Canadá
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2018/SUNAT Lima, 17 de abril de 2018

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