Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Finalmente, dicho artículo menciona que si el traslado solicitado es entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se re fi ere el párrafo anterior. Tercero. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ, del 25 de octubre de 2011, se modi fi có el artículo 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, enumerándose los requisitos especiales que deben cumplirse para el traslado por causal de unidad familiar; por lo que, corresponde analizar si la jueza solicitante ha cumplido con los mismos, a fi n de determinar si la solicitud de traslado resulta procedente o no. Cuarto. Que siendo así, de la revisión de los documentos presentados por la Jueza Angulo Cornejo ha quedado acreditado lo siguiente: a) Por Resolución Administrativa N° 13-2008-P-CSJCL/ PJ, del 18 de enero de 2008, se tiene que tomó posesión del cargo de Jueza del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de dicha fecha; esto es, hace más de diez años. De otro lado, por Resolución N° 231-2007-P-CNM, del 15 de junio de 2017 la jueza solicitante fue rati fi cada en el cargo. b) Del Acta de Matrimonio expedida por el Consejo Distrital de San Jerónimo, Departamento de Cusco, se acredita el matrimonio de la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo con el señor Roberto Hernández Alarcón, desde el 12 de setiembre de 1978. c) Los Informes Médicos emitidos por el Instituto de Enfermedades Respiratorias, con fecha 19 de octubre de 2017; y, por el médico neumólogo, Especialista Broncopulmonar, de las Clínicas Limatambo, del 4 de diciembre de 2017, acreditan que el cónyuge de la solicitante, señor Roberto Hernández Alarcón, padece de EPOC ( fi brosis pulmonar y bronquiectasis; así como, herpes zona tratada, recomendándose que viva en Cusco, en una zona de menor altitud. d) Con los mencionados informes médicos se demuestra la imposibilidad que el cónyuge de la solicitante se traslade a Lima, por el riesgo que implicaría a su salud. e) Así, también, de la declaración jurada de domicilio, presentada por el señor Roberto Hernández Alarcón, de fecha 16 de marzo de 2018, con fi rma legalizada notarialmente, se acredita que a la fecha dicha persona reside en la Calle Cabracancha N° 440, Provincia y Departamento de Cusco. f) Con el O fi cio N° 427-2018-GRHB-GG-PJ, del 8 de marzo de 2018, remitido por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se acredita que la plaza de Juez Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, solicitada por la recurrente, se encuentra vacante y presupuestada. g) Con la declaración jurada presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, de fecha 11 de diciembre de 2017, se acredita que no se encuentra incursa en causal de incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad por matrimonio, con los jueces superiores, especializados y de paz letrado, y con el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco; así como, que no se encuentra inscrita en ningún Concurso Público de Méritos convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, para ascender de grado. h) Con el O fi cio N° 2980-2018-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se remite el O fi cio N° 091-2018-UPD-GAD- CSJCL/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del citado Distrito Judicial, quien a su vez remite el Reporte de Producción Jurisdiccional registrado por el Primer Juzgado de Familia del Callao, desde el 1 de agosto de 2017 a la fecha (20 de marzo de 2018); y, i) Finalmente, con la Constancia emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, se tiene que la jueza solicitante no registra medida disciplinaria de suspensión vigente en trámite, ni registra ninguna medida cautelar de suspensión preventiva. Quinto. Que cabe precisar que el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueve el matrimonio; reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Sexto. Que, por lo tanto, en el presente caso, de los requisitos antes evaluados, se tiene que la Jueza Angulo Cornejo de Hernández se encuentra unida en matrimonio desde hace más de treinta y nueve años con el señor Roberto Hernández Alarcón, quien se encuentra delicado de salud y radica en la ciudad de Cusco, por recomendación médica. En tal sentido, se cumple con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; así como, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25° del mismo reglamento, modi fi cado por Resolución Administrativa N° 267-2011-CE-PJ; lo que justi fi ca que este Órgano de Gobierno declare fundada la solicitud de traslado por unidad familiar, presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández; y, en consecuencia, se disponga su traslado al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco; plaza vacante y presupuestada del mismo nivel en dicho Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 294-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por causal de unidad familiar presentada por la jueza recurrente; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1645396-4 Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018VISTOS:El O fi cio Nº 333-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 031-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como, el O fi cio Nº 199-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del