Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

nacional, sectorial, multisectorial, territorial e institucional en el país. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2016AL/MDPN se dio inicio al proceso de planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021 y mediante Resolución de Alcaldía Nº 031-2018-AL/MDPN se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico. Dichas resoluciones fueron emitidas en el marco de Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, actualmente vigente; de esta forma proceder a la revisión y aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado. Que, Mediante Informe Nº 062-2018/GAF/MDPN, la Gerencia de Administración y Finanzas da manifiesta su conformidad con el Proyecto de Ordenanza que aprueba "El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2018-2021 del Distrito de Punta Negra", solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 048-2018-SGPPYR/ GAF/MDPN. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APROBAR, "El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2018-2021 del Distrito de Punta Negra". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1645440-1

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018/MDPN Punta Negra, 26 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 007 de Concejo de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 066-2018-GAF/MDPN del 24 de Abril del 2018, emitido por la Gerencia de administración y Finanzas, Informe Nº 074-2018-SGPPYR-GAF/MDPN del 24 de Abril del 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº053-2018-SGyAJ/MDPM del 24 de Abril del 2018, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680, Ley

de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 066-2018SGPPYR-GAF/MDPN, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 053-2018-SGyAJ/MDPN; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2019, que adjunto forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Desarrollo Social, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del reglamento aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1645440-2

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