Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Lurigancho, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho, según Acta de fecha 08 de enero de 2018, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112014-IN; el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- PRECISAR que para la ejecución del Plan ratificado en virtud del artículo precedente, se financiará con los recursos financieros registrados en el Programa Presupuestal 0030. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Sub Gerencia de Serenazgo y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente norma (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1645365-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2018/CSCDC, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso e) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1 del inciso 2) del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a afectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informes Nº002 y Nº 005-18/MDL/ GSC/STC el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho - CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana - 2018, aprobado en sesión de fecha 08 de enero de 2018; y solicita que pase a Sesión de Concejo para su posterior aprobación bajo Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad, respecto a funciones específicas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública
ORDENANZA Nº 266-MDL Chosica, 18 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº001-2018/CDHSC, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 333-2018-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº086/MDLGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, respecto a las funciones específicas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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