Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1645317-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ratifican remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y dieta de Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2018
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2018-CR-GRH. Huánuco, 21 marzo de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 20 de marzo de 2018; VISTO: La convocatoria de fecha 19 de marzo de 2018, como tercer punto de agenda la Ratificación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2018, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en el inciso a) y f) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" y "Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Asimismo, en su artículo 19º de la misma norma señala que, "Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional"; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y el texto modificado establece que la finalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en su numeral 1) del artículo 4º, fija las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado: c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales: Reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral

de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2017-PCM, se decreta el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018, la cual fija en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos Y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, en su artículo 6º señala: "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizado en la Provincia de Huánuco el día 20 de marzo de 2018, fue visto la convocatoria de fecha 19 de marzo de 2018, como tercer punto de agenda la Ratificación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2018, luego de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, el Pleno del Consejo Regional aprobó por UNANIMIDAD; Que, en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Asimismo en el artículo 39º de la misma Ley, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2018, de acuerdo al siguiente detalle: 1. REMUNERACIÓN DEL GOBERNADOR REGIONAL POR EL MONTO MENSUAL DE S/ 14 300,00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). 2. REMUNERACIÓN DE LA VICEGOBERNADORA REGIONAL POR EL MONTO MENSUAL DE S/ 7 416,00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis con 00/100 Soles). 3. DIETA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES POR EL MONTO MENSUAL DE S/ 4 290,00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración, Órgano de

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