Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
- Condonación del 100% de costas y gastos 2.2. Beneficios sobre Arbitrios Municipales

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modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 10-2018/ MDV-GRM, la Gerencia de Rentas remite el proyecto de la Subgerencia de Administración Tributaria que propone la aprobación de un incentivo extraordinario para aquellos vecinos del distrito que cuenten sólo con deuda del ejercicio 2017, a fin de que se les condonen intereses, costas y gastos, así como multas tributarias impuestas en este ejercicio, promoviendo así la regularización de sus obligaciones tributarias para con la Administración, teniendo en cuenta que los contribuyentes beneficiados con este incentivo, son aquellos que anteriormente tuvieron comportamiento puntual y que por algún motivo recayeron en situación de deudas que pueden ser regularizadas con el incentivo propuesto ; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- Alcances y Beneficios Todos los contribuyentes que mantengan deudas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales únicamente por los ejercicios 2017 y/o 2018, y cumplan con efectuar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 hasta el 28 de marzo del 2018, obtendrán los siguientes beneficios sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017: 2.1. Beneficios sobre el Impuesto Predial - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de reajustes - Condonación del 100% de derechos de emisión

- Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de derecho de emisión - Condonación del 100% de costas y gastos - Condonación del 25% de Insoluto de Arbitrios Municipales 2.2. Otros Beneficios - Condonación del 100% de multas tributarias del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Aplicación de Beneficios La condonación del descuento en los arbitrios municipales a la que hace referencia el artículo 2º, se ejecutará siempre y cuando se realice el pago total de tributos del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Deuda inmersa en convenio de fraccionamiento Los contribuyentes que cuenten con deuda inmersa dentro de un convenio de fraccionamiento, podrán acogerse a la presente Ordenanza presentando el desistimiento respectivo a través de un FUT (Formato Único de Trámite) ante la mesa de partes de la Municipalidad Artículo 5º.- Excepciones y Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 6º.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 28 de marzo del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones,

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