Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Gobernador Regional a República Popular de China, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 066-2018-GRU-CR Pucallpa, siete de mayo de dos mil dieciocho. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo de 2018, con el voto aprobatorio en unanimidad de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay, con la finalidad de participar al "2018 Seminario de Desarrollo y Capacidad de Gobernanza para Funcionarios Peruanos", que se desarrollará del 09 al 18 de mayo del presente año, en idioma castellano, en la República Popular de China, evento organizado por el Ministerio de Comercio de la República China ­ MOFCOM. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Manuel Gambini Rupay al evento indicado en el artículo primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Manuel Gambini Rupay cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto al mencionado evento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO", en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada 1645959-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 041-2018-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referido al proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del distrito de Chaclacayo y el Informe Nº 069-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Que, por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local. Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Basado por Resultados. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29701, "Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que: "Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad". Que, el inciso 6.1 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2013-IN, Reglamento de la Ley Nº 29701 ­ Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el "Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana", señala que Conforme a la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo 2º la Ley Nº 29701, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son agentes participantes que pueden intervenir con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de los problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso de Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 405-MDCH Chaclacayo, 25 de abril de 2018

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