Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 80º - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD ­ Inciso 4) Numeral 4.4) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento salubridad y salud "Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes" Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, establece en el artículo 37º- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO ­ "Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector establece los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos y dispone la publicación de la evaluación de los establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos." Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2014/CDL de fecha 30 de enero del 2014, se declara de INTERES PUBLICO LOCAL el servicio de atención medica de urgencias y Ambulancia Municipal, por la importancia que este servicio representa a favor de toda la población del distrito. Que mediante Ordenanza Nº 216-MDL, de fecha 27 de febrero del 2015, se APRUEBA la Implementación del servicio de atención pre hospitalaria y social en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual contará con módulos de atención de primer nivel de Salud y Ambulancias de Tipo II que permita el traslado de pacientes y reciban la atención pre-hospitalaria; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en Estudio de Necesidades de Atención Inmediata en Salud mediante la Implementación de Ambulancias Tipo II en el Distrito de Lurigancho ­ Chosica. Que, asimismo dicha Ordenanza dispone en su Artículo 2º la Implementación de la Botica Municipal con su respectiva área de almacén de medicamentos, materiales e insumos a cargo de la Sub Gerencia de Salud Pública, que garantice el abastecimiento logístico necesario para la eficacia y eficiencia operativa del Programa. Que, mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH de fecha 28 de marzo del 2011 se APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones - ROF ­ y se modifica con Ordenanza Nº 175-MDL de fecha 31 de mayo del 2012, la que a su vez se modifica con Ordenanza Nº 208-MDL, de fecha 05 de setiembre del 2014, Ordenanza Nº 236MDL de fecha 26 de agosto del 2016, en relación a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública. Que, corresponde de acuerdo a la realidad social de Emergencias suscitadas en el Distrito, la imperiosa necesidad de tomar las medidas necesarias tendientes a salvaguardar los intereses generales de salud pública; y siendo que las ambulancias municipales tienen como objetivo primordial cubrir las necesidades de atención inmediata en salud, atenciones de emergencia y urgencias pre hospitalarias mediante la implementación de unidades equipadas; y a fin de promover, y ejecutar campañas de salud, dirigir y controlar la educación sanitaria y promover toda actividad de salud, es necesario que el Programa de

las Ambulancias Municipales, se encuentren dentro de la estructura y funcionamiento orgánico de la Sub Gerencia de Salud Pública, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social. Que, actualmente el Programa Municipal de Emergencias y Ambulancias Municipales, se encuentran como parte de las operaciones de emergencia interconectadas a la Central de Emergencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Salud Pública, la misma que NO ES COMPATIBLE con las funciones que este ejerce, toda vez que el Programa de las Ambulancias Municipales brindan atención médica pre-hospitalaria por situación de emergencia, encontrándose éstos ligados directamente al escalafón ocupacional al área de salud, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana protege y salvaguarda el orden público y el patrimonio en el distrito, así como vela por la tranquilidad pública y la seguridad de los pobladores del distrito. Que, en ese orden de ideas se advierte que los servicios que brinda el Programa de Emergencias las Ambulancias Municipales Tipo II difieren de las funciones que ejerce la Gerencia de seguridad ciudadana, advirtiéndose divergencia de funciones y servicios entre una Unidad Orgánica, por lo que se hace necesario modificar el funcionamiento estructural y orgánico de dicho Programa, por lo que debe MODIFICARSE el Reglamento de Organización y Funciones - ROF ­ incluyendo como parte de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública las funciones inherentes a la atención, funcionamiento, control y supervisión del servicio pre-hospitalario y social ­ Programa Municipal de Emergencia y Ambulancia Municipal; debiendo el Equipo médico (médicos, licenciados, técnicos y pilotos de ambulancia) que conforma el Programa de las Ambulancias Municipales encontrarse subordinados a la Sub Gerencia de Salud Pública, quien a su vez dependerán jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 153-MDLCH, Y LA ORDENANZA Nº 208-MDL Y ORDENANZA Nº 236-MDL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Y ESTABLECE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS A CARGO DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO PRE-HOSPITALARIO Y SOCIAL ­ PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIAS Y AMBULANCIAS MUNICIPALES Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 153-MDL, de fecha 28 de marzo del 2012, "Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica", y su modificación aprobada por Ordenanza Nº 208-MDL, en los Artículos 119º y 121º correspondientes a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, y los Artículos 125º y 126º modificada por Ordenanza Nº 236/MDL en relación a las funciones y lineamientos de la Sub Gerencia de Salud Pública; y en consecuencia: A. MODIFÍQUESE en el Artículo 119º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH y su modificatoria, en relación a los lineamientos de la Gerencia de Desarrollo Social, quedando establecido de la siguiente forma: "La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea encargado de fomentar el bienestar y el desarrollo social y ambiental del distrito a través de la prestación de servicios, la promoción de servicios de salubridad y salud a cargo de la Municipalidad Distrital y programas sociales a favor de la población, jóvenes, niños, mujeres, adultos mayores (madres gestantes), alimentación e

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