Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su correcta difusión a Secretaría General, la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica. Sexto.- DISPÓNGASE las acciones y medidas administrativas a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Planificación Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de establecer las principales necesidades en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud Pública, precisando que dichas acciones no demandan presupuesto adicional, siendo este asumido con el Presupuesto Institucional asignado para el año 2018. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: DISPÓNGASE otorgar el PLAZO DE SESENTA (60) DIAS contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación del Proyecto de Reglamento para el funcionamiento adecuado del servicio pre-hospitalario y social ­Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Salud Pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1645366-1

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1645364-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito
ORDENANZA Nº 001-2018/MDPN Punta Negra, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su Sesión Ordinaria Nº 005 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 048-2018-SGPPYR/GAF/MDPN del 06 de Marzo de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 062-2018-GAF/MDPN del 07 de Marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN), como ente rector del Sistema de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 004-2012PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados al planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; la cual mediante Disposición Complementaria Derogatoria Única deja sin efecto la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/ PCD, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD. Que, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD inicia la aplicación del ciclo de planeamiento para la mejora continua y el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN con un horizonte al año 2030; asimismo, dispone en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria que durante el proceso de actualización del PEDN, los integrantes del SINAPLAN usan el PEDN vigente, la política general de gobierno y la pre-imagen de futuro del país para el planeamiento

Amplían plazo para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018/MDL Chosica, 18 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO Visto el Informe Nº 240-2018/MDL-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas remite el proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual amplía el plazo de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2018, hasta el 31 de mayo del presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 261-MDL, del 25 de enero de 2018, se estableció el monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de Gastos Administrativos y Vencimiento del Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018. Que, a la fecha aún los contribuyentes no han recibido sus cuponeras de pago 2018, debido a que todavía no se ha suscrito contrato por el servicio de distribución de las referidas cuponeras de pago por parte de la Sub Gerencia de Logística; por tanto, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme se establece en el artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 261-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2018, hasta el día 31 de mayo del presente año.

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