Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

GDU/SGOPC de fecha 15 de Marzo del 2018, Informe Nº 012-2018-MDSL/GDU de fecha 15 de Marzo del 2018 e Informe Nº 080-2018-GAJ-MDSL de fecha 15 de Marzo del 2018 emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre; "Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin licencia municipal en el Distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 92º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construcción que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital; Que, el artículo 77º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Que, este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo 79º numeral 79.2 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que en la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará esta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso, los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar; Que, mediante Informe Nº 041-2018-MDSL/GDU/ SGOPC la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro presenta propuesta de Ordenanza Municipal que regula el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones

Ejecutadas sin licencia municipal en el Distrito de San Luis para su aprobación ante el Concejo Municipal de San Luis, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 012-2018-MDSL/GDU. Por otro lado, a través del Informe Nº 080-2018-GAJMDSL la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable del citado proyecto de ordenanza, el mismo que deberá elevarse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los Sres. Regidores, se aprueba; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 247-2018-MDSL/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Regula el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Luis; el cual consta de tres capítulos, ocho artículos, una Disposición Transitoria y cuatro Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza dos (02) meses, desde su publicación el Diario Oficial - El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Municipal la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1645887-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2-2018/MDV Ventanilla, 28 de febrero de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 28 de febrero de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear,

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