Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1645260-1

administrados, lo que se reflejará también positivamente en los índices de recaudación; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Informe Nº 12-2018-SGEC-MDV de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios extraordinarios para la regularización y cancelación de multas administrativas que se encuentren en cualquier etapa de cobranza (ordinaria o coactiva), interpuestas a los administrados de la jurisdicción de Ventanilla en los ejercicios anteriores al año en curso. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos administrados del distrito de Ventanilla, que mantengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas emitidas en los años anteriores al ejercicio en curso. Artículo 3º.- Beneficios Se dispone la condonación parcial de las Multas administrativas conforme los alcances de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo siguiente:
Año de Multa Condonación sobre multa Condonación de costas y gastos Años anteriores 80% 2015 40% 100% 2016 30% 2017 20%

Ordenanza que establece incentivos para regularización de deudas por multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3-2018/MDV Ventanilla, 28 de febrero de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 28 de febrero de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 69º de la misma norma, establece en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios, asimismo el artículo 39º en concordancia con el artículo 9º numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Adicionalmente el artículo 40º de la misma norma establece que las Municipalidades mediante Ordenanza tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 12-2018-SGEC-MDV la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone la aprobación de incentivos para aquellos administrados a los que se les haya interpuesto multas administrativas, y que se encuentren en cualquier etapa (ordinaria o coactiva), promoviendo de esta forma la regularización de la situación de deudores de los

Beneficios

En el caso de las multas impuestas por "Ejecución de obras de Edificación en general sin contar con licencia o autorización municipal respectiva", se aplicará un descuento adicional del 20% siempre y cuando dichas construcciones se encuentran debidamente declaradas ante la Administración Tributaria (Declaración Jurada de Impuesto Predial) Artículo 4º.- Condiciones 1. El acogimiento al beneficio señalado precedentemente, sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por Multas Administrativas que voluntariamente decida el administrado, siempre que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma. Artículo 5º.- Desistimiento En caso el administrado se acoja a los beneficios de la presente Ordenanza y mantenga recursos impugnatorios pendientes en relación a la deuda acogida, se considerará presentado el desistimiento respectivo. En el caso de que los administrados mantengan procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas y/o los procedimientos directamente relacionados con multas por las que se acojan al beneficio, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda La presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda por multas administrativas, sin perjuicio de la presentación del escrito de desistimiento correspondiente, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a

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