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84 NORMAS LEGALES Jueves 10 de mayo de 2018 / El Peruano implementación de políticas sociales de carácter nacional para reducción de la pobreza y desnutrición”. B. INCORPÓRESE en el Artículo 121º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH, modi fi cado por Ordenanza Nº 208-MDL; como parte de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, los siguientes Numerales: 25. Plani fi car, organizar y dirigir las políticas y normas relacionadas al servicio de Atención Pre-hospitalaria y Social – Programa Municipal de Emergencias y Ambulancias Tipo II. 26. Supervisar, controlar y dirigir las acciones y medidas sobre el correcto uso de los recursos y bienes asignados al servicio de atención pre-hospitalario y social – Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II. 27. Programar y dirigir campañas de prevención en salud integral. 28. Programar, dirigir y supervisar las actividades de salud y salubridad a cargo de la Entidad Municipal en coordinación con la Municipalidad Provincial y la Autoridad de Salud respectiva. 29. Supervisar las campañas de salud dirigidas a la población en general y en riesgo (niños, mujeres, gestantes, adultos mayores) 30. Supervisar los servicios brindados por el Programa de Ambulancias Municipales campañas de prevención en salud y a través de su equipo médico. 31. Plani fi car, organizar y dirigir las acciones a cargo de la Sub Gerencia de Salud Pública en materia de salubridad y salud relacionadas a la labor de fi scalización y control y el correcto funcionamiento del servicio pre-hospitalario social- Programa de Emergencia y Ambulancia Municipal. C. MODIFÍQUESE en el Artículo 125º contenido en la Ordenanza Nº 153/MDLCH modi fi cado asimismo por Ordenanza Nº 236/MDL en relación a los lineamientos de la Sub Gerencia de Salud Pública, quedando establecido de la siguiente manera: LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICAArtículo 125: “La Sub Gerencia de Salud Pública es un órgano de línea que atiende todo el ámbito de la salud preventiva, promocional y de salubridad dentro de la jurisdicción de Lurigancho con acuerdo a la Ley y a los planes de desarrollo del distrito. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Social y está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Asimismo tiene a su cargo y responsabilidad el servicio de Atención pre-hospitalario y social - Programa de Ambulancias Municipales las atenciones médicas domiciliarias de urgencias y emergencias pre-hospitalarios, traslados a centros de salud así como vela por su buen funcionamiento, promoviendo la participación activa ante cualquier eventualidad y/o accidentes que se presenten en pro de la protección de la vida el cuerpo y la salud”. D. INCORPÓRESE en el Artículo 126º como parte de las funciones de la Sub Gerencia de Salud Pública, los siguientes Numerales: 34. Plani fi car, organizar y dirigir las actividades, acciones y medidas para la ejecución del servicio de Atención pre-hospitalario y social - Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II. 35. Programar y dirigir los servicios de urgencias y emergencias pre-hospitalarios y traslados a diferentes centros de salud y hospitalarios en Lima Metropolitana. 36. Veri fi car y supervisar el buen funcionamiento de las Ambulancias Municipales, el vehículo de atención médica domiciliaria y a su vez el equipamiento y abastecimiento de medicinas e insumos médicos, almacenes y/o Botica Municipal de abastecimiento continuo; a fi n de ofrecer un óptimo y sostenido servicio de salud. 37. Promover, coordinar y ejecutar las acciones de salud destinadas al servicio de Atención pre-hospitalario y social –Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, con el equipo médico responsable.38. Coordinar con la Autoridad de Salud – DISA ESTE, las acciones de Atención del servicio pre-hospitalario y social –Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, para su correcta y adecuada atención. 39. Coordinar y programar las acciones y funciones asignadas al equipo médico integrante de los vehículos de emergencia (ambulancia) a fi n de lograr la e fi ciencia y efi cacia del servicio público. E. INCORPÓRESE en el Artículo 126º el Numeral A (126-A), referente a las funciones del Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, los siguientes Numerales: 126-A. Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II El Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal, depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Salud Pública quien depende directamente de la Gerencia de Desarrollo Social; brinda servicios de atención médica pre-hospitalaria dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, clasi fi cándose en Ambulancia Tipo II por el tipo de complejidad de atención, brindando el transporte asistido de pacientes o heridos en la capacidad de asistencia médica básica y condiciones especiales para el traslado. 1. Prestar atención médica de emergencia pre- hospitalaria y/o primeros auxilios. 2. Realizar la evaluación y tratamiento de pacientes en situación de emergencia o grave compromiso de la salud y la vida, integrando sus acciones con la atención pre-hospitalaria. 3. Efectuar el control operativo del servicio del Programa de Ambulancia Municipal. 4. Administrar y controlar el buen uso y conservación de las ambulancias, sus equipos y bienes asignados, bajo responsabilidad. 5. Formular, proponer y ejecutar el presupuesto anual y el Plan Operativo Institucional para el servicio de las ambulancias. 6. Llevar el registro clasi fi cado para el control de ingreso y salida de medicamentos y otros. 7. Emitir informes mensuales dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Social sobre las actividades del servicio de las ambulancias. 8. Promover y propiciar la realización de actividades preventivo-promocionales de salud. 9. Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, a fi n de lograr el cumplimiento de sus funciones con integridad y valores éticos que contribuyan al desempeño e fi caz, efi ciente y diligente de las tareas asignadas. 10. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Salud Pública que sean de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- ESTABLECER como órganos de apoyo – asistencia y seguridad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, quienes paralelamente a sus funciones brindarán apoyo y asistencia en la evacuación, traslado y comunicaciones a través de la Central de Emergencia y la Central de Monitoreo de Video Vigilancia a su cargo; brindando además protección y seguridad al personal médico y de asistencia, coordinaciones con la Sub Gerencia de Salud Pública y la Policía Nacional del Perú - PNP – para su atención e fi ciente y la seguridad de las unidades que de forma descentralizada se encuentre en las bases de Serenazgo instaladas en el distrito para la atención oportuna de emergencias. Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y Ordenanza Nº 208-MDL, en lo demás que contiene. Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma. Cuarto.- DEROGUENSE las normas que se opongan a las disposiciones aprobadas por la presente norma a partir de la entrada en vigencia conforme a Ley.