Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de mayo de 2018 /

El Peruano

implementación de políticas sociales de carácter nacional para reducción de la pobreza y desnutrición". B. INCORPÓRESE en el Artículo 121º de la Ordenanza Nº 153/MDLCH, modificado por Ordenanza Nº 208-MDL; como parte de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, los siguientes Numerales: 25. Planificar, organizar y dirigir las políticas y normas relacionadas al servicio de Atención Pre-hospitalaria y Social ­ Programa Municipal de Emergencias y Ambulancias Tipo II. 26. Supervisar, controlar y dirigir las acciones y medidas sobre el correcto uso de los recursos y bienes asignados al servicio de atención pre-hospitalario y social ­ Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II. 27. Programar y dirigir campañas de prevención en salud integral. 28. Programar, dirigir y supervisar las actividades de salud y salubridad a cargo de la Entidad Municipal en coordinación con la Municipalidad Provincial y la Autoridad de Salud respectiva. 29. Supervisar las campañas de salud dirigidas a la población en general y en riesgo (niños, mujeres, gestantes, adultos mayores) 30. Supervisar los servicios brindados por el Programa de Ambulancias Municipales campañas de prevención en salud y a través de su equipo médico. 31. Planificar, organizar y dirigir las acciones a cargo de la Sub Gerencia de Salud Pública en materia de salubridad y salud relacionadas a la labor de fiscalización y control y el correcto funcionamiento del servicio pre-hospitalario social- Programa de Emergencia y Ambulancia Municipal. C. MODIFÍQUESE en el Artículo 125º contenido en la Ordenanza Nº 153/MDLCH modificado asimismo por Ordenanza Nº 236/MDL en relación a los lineamientos de la Sub Gerencia de Salud Pública, quedando establecido de la siguiente manera: LA SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA Artículo 125: "La Sub Gerencia de Salud Pública es un órgano de línea que atiende todo el ámbito de la salud preventiva, promocional y de salubridad dentro de la jurisdicción de Lurigancho con acuerdo a la Ley y a los planes de desarrollo del distrito. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Social y está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Asimismo tiene a su cargo y responsabilidad el servicio de Atención pre-hospitalario y social Programa de Ambulancias Municipales las atenciones médicas domiciliarias de urgencias y emergencias prehospitalarios, traslados a centros de salud así como vela por su buen funcionamiento, promoviendo la participación activa ante cualquier eventualidad y/o accidentes que se presenten en pro de la protección de la vida el cuerpo y la salud". D. INCORPÓRESE en el Artículo 126º como parte de las funciones de la Sub Gerencia de Salud Pública, los siguientes Numerales: 34. Planificar, organizar y dirigir las actividades, acciones y medidas para la ejecución del servicio de Atención pre-hospitalario y social - Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II. 35. Programar y dirigir los servicios de urgencias y emergencias pre-hospitalarios y traslados a diferentes centros de salud y hospitalarios en Lima Metropolitana. 36. Verificar y supervisar el buen funcionamiento de las Ambulancias Municipales, el vehículo de atención médica domiciliaria y a su vez el equipamiento y abastecimiento de medicinas e insumos médicos, almacenes y/o Botica Municipal de abastecimiento continuo; a fin de ofrecer un óptimo y sostenido servicio de salud. 37. Promover, coordinar y ejecutar las acciones de salud destinadas al servicio de Atención pre-hospitalario y social ­Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, con el equipo médico responsable.

38. Coordinar con la Autoridad de Salud ­ DISA ESTE, las acciones de Atención del servicio pre-hospitalario y social ­Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, para su correcta y adecuada atención. 39. Coordinar y programar las acciones y funciones asignadas al equipo médico integrante de los vehículos de emergencia (ambulancia) a fin de lograr la eficiencia y eficacia del servicio público. E. INCORPÓRESE en el Artículo 126º el Numeral A (126-A), referente a las funciones del Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II, los siguientes Numerales: 126-A. Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal Tipo II El Programa Municipal de Emergencias y Ambulancia Municipal, depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Salud Pública quien depende directamente de la Gerencia de Desarrollo Social; brinda servicios de atención médica pre-hospitalaria dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, clasificándose en Ambulancia Tipo II por el tipo de complejidad de atención, brindando el transporte asistido de pacientes o heridos en la capacidad de asistencia médica básica y condiciones especiales para el traslado. 1. Prestar atención médica de emergencia prehospitalaria y/o primeros auxilios. 2. Realizar la evaluación y tratamiento de pacientes en situación de emergencia o grave compromiso de la salud y la vida, integrando sus acciones con la atención prehospitalaria. 3. Efectuar el control operativo del servicio del Programa de Ambulancia Municipal. 4. Administrar y controlar el buen uso y conservación de las ambulancias, sus equipos y bienes asignados, bajo responsabilidad. 5. Formular, proponer y ejecutar el presupuesto anual y el Plan Operativo Institucional para el servicio de las ambulancias. 6. Llevar el registro clasificado para el control de ingreso y salida de medicamentos y otros. 7. Emitir informes mensuales dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Social sobre las actividades del servicio de las ambulancias. 8. Promover y propiciar la realización de actividades preventivo-promocionales de salud. 9. Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, a fin de lograr el cumplimiento de sus funciones con integridad y valores éticos que contribuyan al desempeño eficaz, eficiente y diligente de las tareas asignadas. 10. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Salud Pública que sean de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- ESTABLECER como órganos de apoyo ­ asistencia y seguridad, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, quienes paralelamente a sus funciones brindarán apoyo y asistencia en la evacuación, traslado y comunicaciones a través de la Central de Emergencia y la Central de Monitoreo de Video Vigilancia a su cargo; brindando además protección y seguridad al personal médico y de asistencia, coordinaciones con la Sub Gerencia de Salud Pública y la Policía Nacional del Perú - PNP ­ para su atención eficiente y la seguridad de las unidades que de forma descentralizada se encuentre en las bases de Serenazgo instaladas en el distrito para la atención oportuna de emergencias. Segundo.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y Ordenanza Nº 208-MDL, en lo demás que contiene. Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias para la correcta aplicación de la presente norma. Cuarto.- DEROGUENSE las normas que se opongan a las disposiciones aprobadas por la presente norma a partir de la entrada en vigencia conforme a Ley.

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