Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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dicha sanción administrativa podrá declarar la sustracción de la materia. Artículo 7º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 8º.- Situación Legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de la Multa Administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a las que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades, en total concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 18-2015/MDV, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones para el distrito de Ventanilla, y de ser el caso, proceder a la imposición de nuevas sanciones y las mismas u otras medidas complementarias. Las medidas cautelares trabadas se mantendrán hasta la cancelación total de la deuda. Solo con la cancelación total del monto adeudado por concepto de multa administrativa, se suspende el procedimiento coactivo de cobranza y el levantamiento de las medidas cautelares existentes conforme al artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva ­ Ley 26979 y sus modificatorias. Artículo 9º.- Estado de la Deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda por multas administrativas ni la facultad fiscalizadora de la Administración, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley, así como el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Subgerencia de Finanzas, Gerencia de Comunicaciones, y demás dependencias pertinentes del corporativo conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1645260-2

Ordenanza que aprueba el sorteo público denominado "Ventanilla premia tu cumplimiento"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7-2018/MDV-CDV Ventanilla, 26 de abril de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 26 de abril de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 153-2018/ MDV-GRM-SGAT, la Subgerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de un sorteo de premios dirigido a los contribuyentes del distrito, a efectos de reconocer y promover el pago puntual de tributos, fomentando a su vez la cultura tributaria y de esta manera reducir el índice de morosidad, así como incrementar los índices de recaudación; Que, la Gerencia de Rentas Municipales luego de realizar el correspondiente análisis, se considera que los montos involucrados potenciales de recuperación y recaudación sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podrían ascender a S/. 6,155,091.00; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO PÚBLICO DENOMINADO: "VENTANILLA PREMIA TU CUMPLIMIENTO" Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo aprobar la realización del Sorteo Público denominado "Ventanilla premia tu cumplimiento", así como establecer las condiciones generales para dicho sorteo. Artículo 2º.- Aprobación Autorizar la realización del Sorteo Público denominado

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