Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Viceministerial de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0210-2018-JUS Lima, 10 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132017-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia; Que, el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-94-JUS, establece que la Secretaría Técnica es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de sus funciones; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará como Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y Decreto Supremo N° 0394-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rubén Guevara Bringas en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1646679-1

PRODUCE
Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada por R.M N° 095-2018-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2018-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando N° 572-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe N° 00023-2018-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 156-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 538-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 643-2017PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE dispuso autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la flota artesanal y veinticinco mil (25,000) toneladas, para la flota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE dispone que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción -DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la citada Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-2018PRODUCE se da por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada por Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE, en el extremo referido a las operaciones realizadas por embarcaciones de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada; en consecuencia, las embarcaciones artesanales continuarán desarrollando las actividades extractivas en el marco de la referida Pesca Exploratoria hasta el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 095-2018-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 140-2018-PRODUCE; Que, en atención a lo mencionado en el considerando precedente, el Director General de la DGSFS - PA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, con Memorando N° 572-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe N° 00023-2018-PRODUCE/DSF-PA-

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