Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 007-2018-BNP/SG Mediante Oficio Nº 00881-2018-BNP/SG, la Biblioteca Nacional del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Secretaría General Nº 007-2018-BNP/SG, publicada en la edición del día 9 de mayo de 2018. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. EMMA ANA MARÍA LEÓN VALVERDE AMÉZAGA Secretaria General DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. EMMA ANA MARÍA LEÓN VELARDE AMÉZAGA Secretaria General 1646541-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0341-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de mayo de 2018 Visto el Expediente N° 749-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 7 150,30 m² (folio 29), ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 5083-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre del 2016 (folio 103), 8386-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha

20 de noviembre de 2017 (folio 211) y 242-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 17 de enero de 2018 (folio 212) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 3240-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 219), informando que actualmente, sobre la base gráfica parcial del mosaico de predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por ello no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, se debe tener en cuenta la modificación del perímetro de la Comunidad Campesina de Jicamarca inscrito en el Asiento 2 del Tomo 10H Fojas 524 (referencia gráfica en el titulo archivado N° 11239 del 07 de enero de 1982) en el que se delimitó el perímetro del territorio comunal y en consecuencia el terreno eriazo materia del presente procedimiento no formaría parte del mismo; Que, conforme a lo graficado en el Plano de Preevaluación (folio 24), Plano de Diagnostico N° 33152016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 42) y Plano Diagnostico s/n de fecha 02 de junio de 2017 (folio 191), parte del predio materia de consulta se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica N° 13788298 del Registro de Predios de Lima, por lo que se procedió a realizar el recorte del área superpuesta resultado un área remanente de 3 785,66 m2, la misma que se encontraría sin antecedentes registrales; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 06092018/SBN-DGPE-SDAPE, la inspección fue realizada con fecha 02 de abril de 2018 (folio 227) observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía accidentada y de fuerte pendiente, conformado por suelo de tipo pedregoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral N° IX - Sede Lima mediante el Informe Técnico N° 3240-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 219), además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0381-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de marzo de 2018 (folios 220 al 223), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

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