Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

proyectos en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 009-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 51-2018-CONCYTEC-OGAJMPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 146-2018-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 009-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, y en el Informe Nº 129-2018-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 0262014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 162,200.53 (Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos y 53/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
Tipo de Cofinanciamiento Institución Subterra Ingeniería S.A.C. Universidad Católica Sedes Sapientiae Proyecto Metodología avanzada basada en zonificación sísmica para evaluar y manejar la sismicidad en obras subterráneas (SYOS) Alimentos vegetales con funcionalidad probiótica para poblaciones infantiles desnutridas Total desembolso autorizado S/ 116,295.54

VISTOS los Informes N° 0799-2018-INGEMMET/ DDV/T de fecha 23/04/2018 y N° 825-2018-INGEMMET/ DDV/L de fecha 26/04/2018 de la Dirección de Derecho de Vigencia, proponiendo la relación de 21 concesiones mineras en causal de caducidad; CONSIDERANDO: Que, en conformidad con el artículo 102.3 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó que corresponde declarar la caducidad de 21 concesiones mineras que se encuentran en las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los años 2016 y 2017, aprobadas por las Resoluciones de Presidencia N° 022-2017-INGEMMET/PCD de fecha 04/01/2017 y N° 003-2018-INGEMMET/PCD de fecha 05/01/2018, publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 08/01/2017 y 09/01/2018 respectivamente y puestas a disposición en la página web del INGEMMET, cuya situación de no pago registrada en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro, SIDEMCAT, no ha sido desvirtuada en sus respectivos expedientes; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, de acuerdo al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería el INGEMMET declara colectivamente la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general o al de la pequeña minería y minería artesanal en Lima Metropolitana, así como de los denuncios y petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo; Que, a fin de garantizar el debido procedimiento, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados, como lo prevé el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con los artículos 66 y 105 literal h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2016 y 2017 de los derechos mineros 24 DE JUNIO DE MAUCALLACCTA código N° 010027908, ACUMULACION SAN ROQUE N° 2 código N° 04012132X01, CAILLOMA 1 código N° 010250594, CAILLOMA 7 código N° 010041902, CAILLOMA 9 código N° 010154603, CARLA I código N° 010068501, CHINO 2004 código N° 010036404, DAVID 2 código N° 15007635X01, DAVID 3 código N° 15007636X01, FILI VIII código N° 050018107, FRANCESITA PAPA código N° 010262607, JIMENITA 2007 código N° 080006307, MAFE I código N° 010236508, MARCIAL R código N° 010394307, MINA GOLD RUSD III código N° 030007708, MISS IVONNE 2008 código N° 010078208, RAZOCUCHO 1 código N° 010122407, SANDRA 124 código N° 01005338X01, SANDRA N° 14 código N° 01004072X01, SANDRA N° 37 código N° 01004076X01, SANDRA N° 4 código N° 01004062X01. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1645442-1

Subvención a Persona Jurídica

45,904.99 162,200.53

TOTAL S/

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1645957-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2016 y 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1123-2018-INGEMMET/PCD Lima, 7 de mayo de 2018

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