Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0903-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folios 228 y 229); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 785,66 m², ubicado a la altura del kilómetro 9.5 de la Carretera Central - Chosica, sector conocido como Matabuey, cercano al puente Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1645939-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0349-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de mayo de 2018 Visto el Expediente N° 315-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 951,39 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 46 351,94 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima (folio 09); Que, mediante Memorándum N° 3211-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2015 (folio 06), y mediante los Oficios N° 2712, 2713 y 2714-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 22 de junio de 2016 (folios 10 al 12), N° 5683-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de diciembre de 2016 (folios 43), N° 3758-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 56), N° 7641 y 7643-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 75 y 77), N° 159-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de enero de 2018 (folio 163), se ha solicitado información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Zona Registral N° lX - Sede Lima de

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Dirección Regional de Formalización de Predios Rurales, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, de la revisión del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP se pudo corroborar mediante CUS PROVISIONAL N° 93343 y N° 2538 - LIMA que el predio objeto de trámite del presente procedimiento no se encuentra inscrito (folio 07); Que, mediante Oficio N° 5683-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de diciembre de 2016 (folio 43), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de Predios Rurales, informar si se encuentran llevando a cabo algún proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, si se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina o predio rural de terceros; siendo atendido, mediante Oficio N° 606-2016-GRL/ GRDE/DIREFOR/VCS recepcionado con fecha 28 de diciembre de 2016 (folio 44), el cual informó que no hay información de catastro rural, no se observa información de comunidades campesinas tituladas y no están realizando acciones de saneamiento físico legal; Que, mediante Oficio N° 7641-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 75), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informar si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000774-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC recepcionado con fecha 26 de octubre de 2017 (folio 78), la cual concluyó que no hay registro de ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta; Que, además, mediante Oficio Nº 7643-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 77), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, informar si el terreno materia de evaluación cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 6445-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 29 de noviembre de 2017, con el cual adjuntó el Informe N° 130-2017-COFOPRI-AT/JMC de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 136 y 137) recepcionados con fecha 01 de diciembre de 2017, precisando que el predio en consulta se ubica en ámbito geográfico donde el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI no ha realizado proceso de saneamiento físico - legal; Que, mediante Oficio N° 0159-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 12 de enero de 2018 (folio 163), se solicitó a la Oficina Registral de Barranca informe si el predio en consulta se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; siendo atendido, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de enero de 2018 (folio 165) basado en el Informe Técnico N° 2241-2018-SUNARPZ.R.N°IX/OC, el cual informó que el predio se encuentra sobre zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN: "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, realizada la inspección técnica del predio con fecha 08 de febrero de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendientes que van de planas a moderadas, la superficie se encuentra parcialmente ocupada por una bocamina, por donde la empresa Contratistas Generales en Minería J.H. S.A.C. viene extrayendo mineral. Cabe precisar, que el área objeto del presente procedimiento fue entregada provisionalmente a la referida empresa mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción N° 00090-2015/SBN-DGPE-

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