Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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SDAPE. Todo ello de la información contenida en la Ficha Técnica Nº 0213-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo 2018 (folio 175), la cual está basada en la Ficha Técnica N° 0095-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de febrero de 2018 (folio 174); en ese sentido, no hay evidencia de la existencia de comunidades campesinas o nativas ni de la existencia de viviendas o centros poblados, por lo tanto, no resulta necesario solicitar información a la Municipalidad Provincial de Cajatambo ni a la Municipalidad Distrital de Cajatambo; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, de la Ficha técnica Nº 0213-2018/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 175), la cual se basa en la Ficha Técnica N° 0095-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 174) y del Informe de Brigada N° 00807-2018/SBNDGPE-SDAPE (folios 180 al 182), se puede concluir que el predio de 951,39 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 951,39 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0919-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de abril de 2018 (folios 183 al 185) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 951,39 m2, ubicado a 2 kilómetros al Suroeste de la laguna Tocto, entre el cerro Santa Rosa y la quebrada Chanquillo, distrito y provincia de Cajatambo y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Barranca de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1645939-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal del Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 081-2018-OS/CD Lima, 8 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 734-2018-MEM/DGH de fecha 24 de abril de 2018 emitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través del cual se recomienda la ampliación de la vigencia del régimen de inscripción temporal del Registro de Personas que elaboran Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE); y que se recoge en el Memorando Nº GSE - 060-2018. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, de acuerdo a la normativa vigente, las personas inscritas en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE), emiten documentos que requieren los titulares de grifos y estaciones de servicio para realizar sus pruebas de hermeticidad de tanques y tuberías enterradas que almacenan combustibles y OPDH, de acuerdo a lo previsto en la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM y sus modificatorias; Que, con fecha 13 de noviembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 219-2017-OS/CD a través de la cual se dispuso que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, seguirá vigente por seis (6) meses; Que, con fecha 08 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 072-2018-OS/PRES, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas, se brinde atención a la problemática existente en el desarrollo de ciertas actividades comerciales de combustibles líquidos relacionadas con el Registro de Profesionales que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, de acuerdo a lo previsto en la Norma aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; Que, con fecha 24 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 734-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomendó a Osinergmin ampliar el plazo de la inscripción temporal en el citado Registro, en tanto se concluye con la contratación de una consultoría que elaborará un estudio sobre inspección periódica de tanques y tuberías enterradas que almacenan combustibles y OPDH, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; ello a fin de no afectar las actividades de hidrocarburos vinculadas con dicho registro;

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