Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta pertinente otorgar, por única vez, un plazo de un (01) año al régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, en tanto el Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones normativas pertinentes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad regular los plazos de vigencia temporal del registro de Osinergmin vinculado a la realización de actividades de hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2018; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Supervisión de Energía. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscripción Temporal del Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados (STE). Disponer, que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos del STE, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2012-OS/CD, seguirá vigente por un (01) año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sea publicada en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano". DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1646537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como otros aspectos, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2018-SUNASS-GRT EXP.: 002-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 9 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en

el numeral 1 del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, tienen una vigencia de cinco años; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass; Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin; Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la Solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2011-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPISCO S.A. (en adelante EMAPISCO) para el quinquenio regulatorio 2011-2016, el cual a la fecha ha concluido; Que, mediante oficio N° 002-2018-SUNASS-110 la GRT solicitó a EMAPISCO le brinde información operacional, comercial y económico financiera para la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO), a efectos de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio; Que, con el oficio N° 021-2018-SUNASS-110 la GRT comunicó a EMAPISCO sobre la visita de un equipo técnico de Sunass, del 22 al 26 de enero del año en curso, con la finalidad de obtener la información técnico-operativa y demás información adicional sobre la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante oficios N° 033-2018-EMAPISCO-SA GG y N° 040-2018-EMAPISCO S.A./G.G., EMAPISCO remitió información comercial, operativa, económica en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del RGT; Que, la GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por EMAPISCO, así como la obtenida durante la visita realizada del 22 al 26 de enero del presente año, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPISCO;

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Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Publicada el 29 de diciembre de 2011 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

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