Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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De otro lado, TELEFONICA, sostiene que la resolución de prórroga no ha motivado adecuadamente la ampliación del plazo de caducidad, en la medida que justifica la decisión sobre consideraciones generales que, a su entender, no tendrían trascendencia en los casos en concreto, Al respecto, es pertinente recordar que aun cuando la empresa apelante no comparta la extensión y el sustento de los criterios expuestos en la resolución apelada, no se puede afirmar que aquella adolezca de una indebida motivación11. En ese sentido, se verifica que la Resolución de Gerencia General N° 00330-2017-GG/PAS, cumple con justificar adecuadamente la ampliación del plazo para resolver el procedimiento sancionador, considerando que si bien se analiza una situación coyuntural referida al incremento de la carga procesal de manera general, se plantea la necesidad de ampliar el plazo para resolver atendiendo a que los expedientes se encontraba en etapa de evaluación, en la cual podrían presentarse circunstancias, relacionadas a la complejidad del expediente, que afectarían la correcta tramitación de los expedientes12. Asimismo, TELEFONICA, sostiene que se habría vulnerado el Principio de Imparcialidad en la medida que la solicitud de prórroga fue planteada por la coordinación de procedimientos administrativos ­Primera Instancia, la cual forma parte de la Gerencia General, quien resolvió la prórroga. Al respecto, argumentan como ejemplo la ampliación de plazo aprobada por el Consejo Directivo con carácter general para los expedientes relacionados a reclamos de usuarios, a cargo del TRASU. El Principio de Imparcialidad o Principio de Juez Imparcial, está referido a la posición del juez frente a las partes al momento de resolver una controversia. Es importante distinguir que, al ampliar el plazo para resolver un procedimiento, no se está emitiendo pronunciamiento sobre una controversia. Es importante señalar que la ampliación de plazo para resolver un procedimiento administrativo sancionador en el marco del artículo 257 del TUO de la LPAG, es una facultad discrecional de la administración, cuyo ejercicio ha sido condicionado a que se detallen las justificaciones de hecho y de derecho que conllevan a adoptar esa decisión. Adicionalmente, al haberlo mencionado TELEFONICA en su Recurso de Apelación, es pertinente precisar que las resoluciones que ampliaron el plazo para resolver los expedientes de apelación y queja a cargo del TRASU, fueron aprobadas por el Consejo Directivo, en virtud a que se disponía la ampliación de plazos establecidos en el Reglamento de Reclamos de Usuarios, aprobado por una norma emitida por el mismo Consejo Directivo; situación que dista del ejercicio de la facultad prevista en el artículo 257 del TUO de la LPAG para la ampliación del plazo para resolver procedimientos administrativos sancionadores. Por tanto, corresponde desestimar la nulidad planteada por TELEFONICA, respecto de la Resolución de Gerencia General N° 00330-2017-GG/OSIPTEL que amplió por tres meses el plazo para resolver el procedimiento sancionador. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00118-GAL/2018 del 27 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 671. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFONICA contra la Resolución de Gerencia General N°00040-2018-GG/ OSIPTEL que declaró la responsabilidad administrativa de dicha empresa por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las

Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 76 de la misma norma; y , en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT. Artículo 2°.- Desestimar la Nulidad planteada por TELEFONICA, respecto de la Resolución de Gerencia General N° 00330-2017-GG/OSIPTEL que amplió por tres meses el plazo para resolver el procedimiento sancionador. Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00118-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00118-GAL/2018 y la Resolución de Gerencia General N° 00040-2018-GG/OSIPTEL y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, publíquese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión. Inicialmente se indica la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del TUO de las Condiciones de Uso, posteriormente se amplía la verificación a lo dispuesto en el artículo 76 de la misma norma. Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS ARTÍCULO 76.- CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ABONADO DE DURACIÓN INDETERMINADA El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (...) (ii) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75; En ese caso, la abonada indicó que la empresa operadora luego de pasado 40 días de haber dado de baja indebidamente a su servicio, intento activarle un nuevo servicio distinto al inicialmente solicitado, lo cual no aceptó. Transcurrido un año, la abonada solicitó su baja y contrató los servicios de otra empresa operadora. Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes N° 00535-2009-PA/TC, N° 00034-2004-AI/TC y N° 045-2004-PI/TC. Según lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la LDFF. Artículo 257.- Caducidad del procedimiento sancionador 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (...) Artículo 41.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo. Salvo que se refieran a infracciones relacionadas al procedimiento de reclamos de usuarios; en cuyo caso es de competencia del Tribunal de Resolución de Reclamos de Usuarios TRASU. En la sentencia emitida en el Exp. N° 03530-2008-PA/TC, el TC ha establecido que la debida motivación "no implica que dicha fundamentación deba ser necesariamente extensa, sino que lo importante es que ésta, aun si es expresada de manera breve y concisa o mediante una motivación por remisión, refleje de modo suficiente las razones que llevaron al jugador a adoptar determinada decisión." Es importante indicar que la ampliación de plazo, habilitaba a resolver el procedimiento sancionador, del 6 de enero al 6 de abril; siendo que la resolución de sanción fue emitida el 23 de febrero.

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