Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 3. De la documentación remitida por Rocío del Carmen Morote Pérez y Juan José Ludeña Orihuela, gerente municipal y alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, respectivamente, se verifica que: i) la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de febrero de 2018 (fojas 28 y 29), y ii) la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018MDSR, del mismo mes y año (fojas 10), fueron realizadas de conformidad con la LOM y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSR, que declaró procedente la vacancia de Abel Enrique Salas Mansilla no se ha presentado recurso impugnatorio, así consta en el Informe Nº 047-2018-SG-MDSR, de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 2). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Abel Enrique Salas Mansilla, como regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como convocar a Jhon Miller Llanos Giménez, identificado con DNI Nº 42280511, candidato no proclamado del Movimiento Regional Junín Emprendededores Rumbo al 21, a fin de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abel Enrique Salas Mansilla, como regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jhon Miller Llanos Giménez, identificado con DNI Nº 42280511, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1647093-2

RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. VISTO el escrito, de fecha 19 de abril de 2018, de Leoncio Páucar Merino, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a través del cual remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por Anselmo Lozano Centurión, alcalde de dicha circunscripción. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Así también, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, a través de la Resolución Nº 00812018-JNE (publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 4 de abril de 2018, Anselmo Lozano Centurión, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, presentó ante la Unidad de Trámite Documentario de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 2 y 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 6 de abril de 2018 (fojas 20 y 21), en la cual fue aceptada por unanimidad. Tal decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2018-CMLV (fojas 21 a 23). 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (4 de abril de 2018), en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Anselmo Lozano Centurión, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y convocar a Leoncio Páucar Merino, identificado con

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0248-A-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00154 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

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