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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2018 (12/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 12 de mayo de 2018 El Peruano / el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las áreas a cargo de la supervisión del proceso dentro del cual se tramita el procedimiento administrativo sujeto a la fi scalización posterior adoptarán las medidas necesarias para la implementación de los lineamientos aprobados en la presente norma. La implementación se realizará de forma gradual, con el fi n de no afectar la operatividad de la fi scalización posterior que se viene realizando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 172-2016/SUNAT, que aprobó los “Lineamientos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1647154-1 Modifican el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA.PG.29 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2018-SUNAT/310000 Callao, 4 de mayo de 2018CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Certi fi cación del Operador Económico Autorizado (OEA) y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodi fi cado como DESPA-PG.29 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000; Que el artículo 5 del citado Reglamento indica que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fi jados en dicho artículo; Que es necesario modi fi car el procedimiento DESPA. PG.29 para incrementar la adhesión al citado programa y adecuar los requisitos de seguridad exigidos para obtener la certi fi cación, a las mejores prácticas y estándares internacionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior que soliciten su certi fi cación como operador económico autorizado; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT.SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2) Modifícase el numeral 3 del acápite B.1 del literal B de la sección VII y los numerales 1.5, 1.6, 2.4, 2.6, 3.15, 4.2, 5.12, 6.8 y 8.3 del anexo 6 del procedimiento general “Certi fi cación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modi fi catorias, conforme se detalla a continuación: “3. El operador presenta la documentación sustentatoria señalada en el respectivo formulario y el formulario de autoevaluación general, de ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en el plazo de quince días hábiles computado a partir del día siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se considera como no presentada. El plazo para presentar la documentación sustentatoria señalado en el párrafo anterior puede ser prorrogado en casos debidamente justi fi cados hasta por el máximo de sesenta días hábiles, suspendiendo el plazo de evaluación. De haberse solicitado la certi fi cación para más de un tipo de operador, se presenta toda la documentación en forma conjunta.” “ANEXO N° 6 REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas Empresas de Servicio de Entrega Rápida 1.Plani fi cación de la Seguridad en la Cadena Logística (…) 1.5Debería contar con un plan de contingencia documentado y trazable que asegure la continuidad de sus operaciones de comercio exterior, y que incluya capacitación, designación de responsables, ejercicios prácticos o simulacros, que aseguren su efectividad.XXXXX 1.6Debería contar con procedimientos documentados de la forma o cómo el responsable a cargo del Programa de Gestión de Seguridad, recibe información acerca de los cambios en las regulaciones o procedimientos.XXXXX 2. Seguridad del Asociado de Negocio (…) 2.4Debe realizar periódicamente una evaluación documentada de: 2.4.1. Las instalaciones del asociado de negocio, mediante actas de visita. 2.4.2. El cumplimiento de los requisitos de seguridad por el asociado de negocio. 2.4.3. La capacidad de respuesta frente a riesgos y amenazas del asociado de negocio. 2.4.4. La capacidad fi nanciera y patrimonial del asociado de negocio. 2.4.5. La capacidad operacional del asociado de negocio, para veri fi car la trazabilidad de sus medidas de seguridad y corregir las defi ciencias identi fi cadas. El presente requisito se aplica a los asociados de negocios involucrados en procesos que implican un mayor riesgo en su cadena de suministro. En caso de identi fi car factores o prácticas especí fi cas que pueda considerarse una actividad sospechosa, debe realizar una veri fi cación o revisión adicional al asociado de negocio para desvirtuarla, asegurando su con fi abilidad. Debería realizar revisiones periódicas de otros procesos vinculados al cumplimiento de los requisitos de seguridad del Programa OEA, según la gestión de riesgos que realice.XXXXX (…)