TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 12 de mayo de 2018 El Peruano / en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo ante el respectivo concejo municipal hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, mediante la Resolución Nº 0081- 2018-JNE (publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018”), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. 6. Así, se estableció en su artículo segundo lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 6 de abril de 2018, Pabel Néstor Bellido Miranda, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, presentó ante la mesa de partes de la referida municipal su renuncia al cargo (fojas 7). 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la Sesión Extraordinaria del Concejo Nº 008-2018-MPC/CM, del 10 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), siendo que los miembros del concejo aceptaron la renuncia presentada por la referida autoridad edil. 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (6 de abril de 2018), corresponde, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Pabel Néstor Bellido Miranda, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, y convocar a Julio Josué Núñez Galindo, identi fi cado con DNI Nº 28312717, para que asuma dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 10. De otro lado, y a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Cangallo, corresponde convocar a Nelly Aiquipa Cárdenas, identi fi cada con DNI Nº 45902220, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Musuq Ñan, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo provincial, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015- 2018. 11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Pabel Néstor Bellido Miranda, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Josué Núñez Galindo, identi fi cado con DNI Nº 28312717, a efectos de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nelly Aiquipa Cárdenas, identi fi cada con DNI Nº 45902220, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1647093-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0237-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00126-C01 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.VISTOS los O fi cios Nº 071-2018-GEMU-MDSR y Nº 122-2018-A/MDSR, mediante los cuales la gerente municipal y el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respectivamente, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSR, de fecha 19 de febrero de 2018, que declaró la vacancia de Abel Enrique Salas Mansilla, del cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESA través de los O fi cios Nº 071-2018-GEMU-MDSR y Nº 122-2018-A/MDSR, presentados el 22 de marzo y el 12 de abril de 2018 (fojas 1 y 72), se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSR, de fecha 19 de febrero del mismo año (fojas 11 y 12), la vacancia de Abel Enrique Salas Mansilla, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante