Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
del 1 de junio de 2018:

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 138-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio Nº 5452-2017-P-CSJAN/PJ e Informe Nº146-2017UPODG-GAD-CSJAN/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita a este Órgano de Gobierno, modificar la competencia de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, para que en adición a sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; con la finalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal y audiencias realizadas.0 Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 135-2017-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito del Acuerdo Nº 312-2018 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2018, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz con la misma competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz, y que en adición a sus funciones actuará como Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Desestimar parcialmente la solicitud presentada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para especializar la Sala Penal Liquidadora de Huaraz en Sala Penal de Apelaciones para Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ancash, a partir

a) Modificar la denominación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huaraz, en 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huaraz. b) Disponer que la 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huaraz, actuará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial. c) Redistribuir los expedientes con el Código Procesal Penal de la 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz, a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora; hasta equilibrar las cargas procesales y hasta donde la norma lo permita. d) Redistribuir los expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz a la 1º Sala de Apelaciones Permanente de Huaraz; hasta equilibrar las cargas procesales y hasta donde la norma lo permita, evitando el quiebre de los juicios. e) El conocimiento en etapa de apelación de los procesos provenientes de los juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios, será de la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huaraz. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1647134-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cañete y Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2018-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 151-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Oficios Nros. 248-2018-PJ-CSJCÑ/P, 226-2018-P-CSJHA/ PJ y 227-2018-P-CSJMD/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huaura y Madre de Dios respectivamente, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 31 de marzo 2018. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huaura y Madre de Dios, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe Nº 023-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el

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