Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 8 de la fecha, el Dictamen Nº 02-2018-MPL-CPL/CODHE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, señala "...La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. El artículo 2º de la citada norma, señala "...Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad..."; el artículo 23º establece "...El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado..."; Que, a través del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, se establece "...La acreditación de los/as representantes que conforman las Mesas serán mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales y acreditaciones dirigidas a la Secretaría Técnica de cada Mesa..."; Que, con Informe Nº 47-2017-MPL-GDHFD, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, presenta el proyecto de Ordenanza denominada "Ordenanza que crea la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de Pueblo Libre, cuyo objetivo es trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las personas adultas mayores; Que, mediante Informe Nº 129-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina a favor de la aprobación del presente proyecto de ordenanza; Que, a través del Informe Nº 53-2017-MPL-GPV, Informe Nº 312-2017-MPL/GAF, y el Informe Legal Nº 15-2018-MPL/GAJ, se opina que resulta procedente la aprobación de la Mesa Distrital para las personas Adultas Mayores de Pueblo Libre, formulando recomendaciones; Que, a través del Informe Nº 10-2018-MPL-GDHFD, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, toma en cuenta las recomendaciones formuladas; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA NORMA. Constituir la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de Pueblo Libre, con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.- DEFINICIÓN. La Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de Pueblo Libre es un espacio para articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional. Artículo 3º.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores de Pueblo Libre tendrá la siguiente conformación: - Alcalde/sa Distrital de Pueblo Libre (quien la presidirá) - Gerente/a de Rentas y Desarrollo Económico - Gerente/a de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA - Jefe/a de la Microred de Salud - Director/a de Institución Educativa - Gobernador/a Distrital - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP.

Artículo 4º.- ENCARGAR A la Mesa Distrital establecer estrategias de acción así como promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo 5º.- CONFORMAR dentro de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de Pueblo Libre, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo 6º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1646826-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Convocan a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Rosa, para el periodo 2018-2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-DA/MDSR Santa Rosa, 9 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El informe Nº 128-2018-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita se convoque al proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, Periodo 2018-2020 por caducidad de mandato de los anteriores representantes elegidos, el Informe Legal Nº 023-2018GAJ/MDSR de la de Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorándum Nº 237-2018-GM-MDSR; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, es necesario reglamentar el proceso de participación de los representantes de las organizaciones sociales, con la finalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, que establece los artículos 102º y 103º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la

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