Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Artículo 75º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 76º.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 77º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 78º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 79º.- Dictámenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: - Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. - Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. - El respectivo estudio de costo-beneficio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 80º.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 81º.- Limitación de los miembros de Comisiones Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Artículo 82º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 83º.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán

quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario. Artículo 84º.- Designación del Presidente y Vicepresidente La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. La secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión. Artículo 85º.- Funciones del Regidor Presidente Son funciones del Regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión 2. Suscribir el despacho de la Comisión. 3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de ia Comisión. 5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión. 6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Artículo 86º.Funciones del Regidor Vicepresidente Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente. Artículo 87º.- Funciones del Regidor Secretario El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes: 1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. 4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión. 5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión. Artículo 88º.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas. Artículo 89º.- Número de Comisiones El Concejo Distrital de Huaura contara con las siete siguientes Comisiones Ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal: 1. Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto. 2. Comisión de Desarrollo Urbano y Vial. 3. Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social. 4. Comisión de Abastecimiento, Comercialización de Productos y Servicios. 5. Comisión de Participación Vecinal, Proyectos Productivos Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo. 6. Comisión de Servicios Públicos. 7. Comisión de Seguridad Ciudadana. Artículo 90º.Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto Corresponde a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

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