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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2018 (16/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de mayo de 2018 / El Peruano por el Artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as),.con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS “DEUDA CERO” EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra a favor de los contribuyentes y/o administrados por los conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas según el régimen de incentivos posteriormente desarrollados. Articulo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del Distrito de Puente Piedra, cualquiera sea su estado de cobranza. Articulo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 2018 2. Arbitrios Municipales.- Los generados y vencidos hasta el 2018 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fi scalización tributaria se encuentran noti fi cadas o en proceso de noti fi cación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o recti fi cación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fi scalización administrativa (no tributaria) se encuentran notifi cadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Articulo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS1. Respecto del Impuesto Predial.- Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el año 2018; debiendo el contribuyente y/o administrado cancelar el insoluto de la deuda generada. Cabe precisar que la condonación es por cada ejercicio fi scal que el contribuyente desee cancelar. 2. Respecto a los Arbitrios Municipales.- Condonar el 100% de intereses moratorios y reajustes hasta el año 2018; así como también se efectuara el descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales en forma escalonada de los periodos siguientes: - Periodo del 2018, descuento del 20% del monto insoluto. - Periodo del 2017, descuento del 30% del monto insoluto. - Periodo del 2016, descuento del 40% del monto insoluto. - Periodo del 2015, descuento del 50% del monto insoluto. - Periodo del 2014, descuento del 60% del monto insoluto. - Periodo del 2013, descuento del 70% del monto insoluto. - Periodo del 2012, descuento del 80% del monto insoluto. - Periodo del 2011 y años anteriores del 2011 descontara el 90% del monto insoluto. 3. Respecto a las Multas Tributarias.- Condonar el 90% de insoluto e intereses moratorios de las Multas Tributarias siempre que el contribuyente y/o administrado pague el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y las respectivas diferencias del año en que se cometió la infracción. 4. Respecto a las Multas Administrativas.- Condonar el 90% del insoluto de las Multas Administrativas impuestas por el monto máximo de 01 UIT, Condonar el 80% del insoluto de las Multas Administrativas impuestas por el monto máximo de 02 UIT y Condonar el 50% del insoluto de las Multas Administrativas mayores a 2 UIT; en todos los casos se podrán acoger al descuento respectivo todas las Multas Administrativas que hayan sido noti fi cadas hasta la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. 5. Respecto a los Fraccionamientos.- Condonar el 100% de los intereses moratorios generados a partir del vencimiento de las cuotas del fraccionamiento suscritas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Asimismo se podrá efectuar el quiebre del fraccionamiento siempre y cuando el contribuyente proceda a cancelar la deuda contenida en el fraccionamiento con los bene fi cios tributarios otorgados en el Artículo 4° inciso 1 y 2 de la presente ordenanza. En caso el contribuyente y/o administrado optara por efectuar el pago a través de un fraccionamiento, no le resultarán aplicables los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DE LAS COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva tendrán un 80% de descuento de las costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando se cancelen todos los conceptos contenidos en los expedientes coactivos. Articulo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- El presente bene fi cio no alcanzara a aquellos Obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva en el estado de ejecución forzosa de una medida cautelar. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; así como a las Unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Quinta.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1647466-1