Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

él. Si hubiera dictamen en minoría lo efectuara quien lo suscriba. El Alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para el Municipio o para el vecindario. Los pedidos por escrito deberán ser planteados con una anticipación no menor de un día. Artículo 43º.- Explicaciones, aclaraciones e informes por el Alcalde Alcalde o quien presida la Sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los Regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate. ESTACION DE ORDEN DEL DIA Artículo 44º.- Inicio de El Orden del Día Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se levante. El pago de la dieta está sujeta a la sesión de esta estación. Artículo 45º.- Puntos de agenda para debate En la Estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 46º.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 47º.- Debate Durante el debate ningún Regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 48º.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala. Producido el retiro el Concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta. En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la Sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el Alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el Concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 49º.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor se dará de acuerdo a la necesidad del debate. Artículo 50º.- Fijación de punto de debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 51º.- Llamada de punto de debate Cuando un Regidor se parte del punto en debate, será

llamado al orden por el Alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra. Artículo 52º.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y firmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 53º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fin de no paralizar la sesión. Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate. Artículo 54º.- Asunción de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Artículo 55º.- Adición de las proposiciones Las proposiciones aprobadas pueden ser adicionadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, precediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 56º.-Cuestíón Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 57º.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores; el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado. CAPITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 58º.- Agenda Fija En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda, pudiéndose ampliar de acuerdo a la necesidad y aprobación del concejo. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta y de Orden del Día. Artículo 59º.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. Artículo 60º.- Asuntos de Sesión Extraordinaria Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás que resulten necesarias.

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