Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

101

CAPITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 61º.- Celebración de Sesiones Solemnes Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Período Municipal. 2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quorum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 62º.- Facultad de designación de discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. CAPITULO VII DE LAS VOTACIONES Artículo 63º.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día. Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano 2. Poniéndose de pie 3. Por cédulas 4. En forma nominal Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 64º.- Toma de acuerdos Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 65º.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) j minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 66º.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un órgano colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a el Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley.

Artículo 67º.- Voto del Alcalde El Alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 68º.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Artículo 69º.- Reconsideración de las Ordenanzas Procede reconsideración respecto a las Ordenanzas, a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número del Concejo. CAPITULO IX DEL ACTA Artículo 70º.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el acuerdo del concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 71º.- Validez Para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde, los regidores asistentes y el Secretario General. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 72º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente fija su número, el mismo que siempre será impar, su composición, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Sub Gerencia de Secretaria General. Artículo 73º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Alcalde al pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo del Concejo. Artículo 74º.- Número de Comisiones Ordinarias El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.