Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE HUAURA, conformado por diez (10) Capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (01) Disposición Transitoria y dos (02), Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES del Concejo Municipal de Huaura que forma parte de la presente Ordenanza. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE HUAURA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Huaura, precisa las que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- Constitución del Concejo El Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador. Es un cuerpo colegiado, y está integrado por el Alcalde y los Regidores elegidos de acuerdo a ley. El Alcalde representa a la municipalidad. Artículo 4º.- Número legal El número legal de los miembros del Concejo Municipal de Huaura, es de ocho miembros, presidida por el Alcalde y sus siete regidores. Artículo 5º.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.. 4. Formula su voto dirimente en caso de empate. 5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. 7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un

debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud. 9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias. 10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas que perturben el normal desarrollo de la misma. 11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. 12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, e invocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de sesiones. 13. Dispone la publicación de los nombre Artículo 6º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5,12,13,14,16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas. 7º.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. 8º.- Atribuciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Informe de fiscalización El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 10º.- Obligaciones de los Regidores Son obligaciones de los Regidores: 1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. 2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11º.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 12º.- Moderación de las intervenciones de los Regidores Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 13º.- Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presente Reglamento los Regidores pueden ser

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