Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Derogan la Ordenanza N° 282-MDPH que establece disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles
ORDENANZA Nº 378-MDPH Punta Hermosa, 9 de mayo de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 062-2018-SGOP/GDUCT/MDPH de fecha 02 de mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 050-2018-MDPH- GAJ de fecha 03 de mayo de 2018, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, de igual manera, el numeral 1.2 del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado por D.S. Nº Nº 006-2017-JUS, determina el principio del debido procedimiento donde los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden de modo enunciativo más no limitativo, los derechos a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente y en un plazo razonable ; y, a impugnar las decisiones que los afecten; Que, la Subgerencia de Obras Privadas en su Informe Nº 062-2018-SGOP-GDUCT/MDPH, indica que la Ordenanza Nº 282-MDPH se aprobó con el fin de establecer disposiciones aplicables en casos que se produzcan daños a la propiedad de terceros, como consecuencia de la edificación de inmuebles.

Que, de acuerdo a la verificación realizada por la Subgerencia de Obras Privadas, a la fecha en la base de datos, sólo han ocurrido ocho (8) casos de daños a la propiedad de terceros, de los cuales siete (7) de ellos se solucionaron privadamente entre los afectados y las empresas constructoras, mediante acuerdo entre los involucrados. Sólo un propietario afectado, se acogió a la Ordenanza Nº 282-MDPH, oponiéndose a la entrega del Certificado de Conformidad de Obra, solicitada por el propietario del inmueble; Que, debido a esta situación, se ha generado una demora de alrededor de diez (10) meses en solucionarse el problema, por la negativa de los involucrados a acceder a reunirse y querer conversar entre ellos para llegar a un acuerdo que permita dar solución al problema; lo que ocasiona la prolongación del plazo establecido en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones y en el artículo 74º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090, Requisitos para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación con variaciones; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, en su Informe Nº 050-2018-MDPH/GAJ, opina favorablemente por la derogación de la Ordenanza Nº 282-MDPH, debido a que no se ajusta al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y mucho menos al Principio del debido procedimiento, puesto que la Ordenanza en lugar de emitir lo solicitado por el administrado e incumpliendo los plazos establecidos para el procedimiento correspondiente conforme a la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; debiendo por tanto elevarse la presente propuesta al Concejo Municipal; Estando en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Nº 378-MDPH QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 282-MDPH QUE ESTABLECE DISPOSICIONES APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS COMO CONSECUENCIA DE LA EDIFICACION DE INMUEBLES Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 282MDPH que establece disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles, de conformidad a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Obras Privadas; así como las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de esta corporación, conforme a la naturaleza de sus funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación y la difusión a la Unidad de Informática. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JENNY ANGELICA GARCIA ACEVEDO Alcalde (e) 1647389-1

Derogan la Ordenanza N° 356-MDPH que suspende el otorgamiento de licencias de edificación de las zonas de las urbanizaciones El Silencio, La Planicie y El Carmen
ORDENANZA Nº 379-MDPH Punta Hermosa, 9 de mayo de 2018

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