Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDB Barranco, 16 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 030-2018/GSCGA-MDB, de fecha 20 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 179-2018-GAJ-MDB, de fecha 11 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 202-2018-MDB-GM, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Reglamento de Supervisión Ambiental y Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el sub numeral 3.4, del numeral 3), del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones, la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del AmbienteMINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional Regional o Local; Que, el Artículo 7º de la mencionada Ley Nº 29325, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental que establece, en el numeral 6.1 del Artículo 6º, que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­PLANEFA, son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada entidad de Fiscalización Ambiental-EFA, programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental, a ser efectuadas durante el año fiscal. Los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA, son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, de acuerdo a las directivas que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, establezca para tal efecto;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; Que, mediante el Informe Nº 030-2018/GSCGA-MDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental, cuyo objetivo es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas, siendo que la función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda, y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales cuyo objeto es regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad; Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que consta de 02 Títulos y 20 Capítulos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que consta de 03 Títulos, 22 Artículos y 01 Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional y en los portales oficiales del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la implementación de lo dispuesto en los Reglamentos aprobados, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1647600-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU.
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2018-MDL Lince, 10 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 010-2018 de la fecha; y,

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