Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, configurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º, del mismo dispositivo señala que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Memorando Nº 604-2018-MDL-GPP de fecha 19 de abril de 2018, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, señala que durante el año fiscal el presupuesto institucional está sujeto a modificaciones en los niveles institucional y funcional programático, y con la finalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego: Municipalidad Distrital de Lince para el Año Fiscal 2018 y garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario; propone la delegación de facultades en materia presupuestaria, para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2018; Que, mediante Informe N° 229-2018-MDL-GAJ de fecha 02 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la delegación propuesta en líneas precedentes se encuentra acorde a ley y corresponde emitir la resolución respectiva a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal, para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Año Fiscal 2018, siendo que la resolución respectiva deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2018, incluido sus anexos, a propuesta de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1647604-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Mayo del 2018, el Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficio Tributario y No Tributario "Deuda Cero"; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe N° 116-2018-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 875 -2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 034-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley N° 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas..". Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)". Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41° del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. N° 133-2013-EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: `'Excepciona/ mente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo". Que, existiendo un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisión a la declaración jurada por inscripciones y descargas entre otros); y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial). Que, la actual gestión municipal considerando la situación económica actual por la que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustancias respecto a los reajustes, intereses, multas tributarias, costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendiente de pago ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarias para la regularización de sus deudas. Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo dispuesto

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Otorgan Beneficios Tributarios y No Tributarios "Deuda Cero" a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 339-MDPP Puente Piedra, 8 de mayo del 2018

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