Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

modificación del Artículo 17°, en el que se incorporan funciones a la Alcaldía en atención al Decreto Legislativo N° 1252, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y, la Directiva para la Programación Multianual aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018.EF/15; resulta legalmente viable y no contradice lo expresamente acotado en la propia Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, respecto a la segunda interrogante planteada, sobre si puede el Decreto Legislativo Nº 1252, modificar la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, conforme al Artículo 106° de la Constitución Política del Perú: "Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso". El Decreto Legislativo, es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo; en estricto es una ley material, pero no es una ley formal (aprobada por el congreso). En ese contexto, un Decreto Legislativo, no podría modificar una Ley Orgánica. Consecuentemente, en torno a la consulta puntual, precisa que el Decreto Legislativo N° 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión Pública, no modifica la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; toda vez que conforme a su anterior análisis, para resolver la primera interrogante, la Ley Orgánica de Municipalidades contiene un tipo legal en blanco, que habilita su remisión a normas complementarias, incluso de diferente naturaleza y jerarquía; como se ha hecho en el presente caso; Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2018-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 252-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco en sus Artículos: 17°, 21°, 42°, 74°, 76°, 107°, 142°, 153°, 155°, 160°, 162° y 165° del ROF vigente en los términos indicados en el Anexo 1 (texto de las funciones) adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del integro de este documento de gestión en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza N° 507MSS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaría General el seguimiento a la actualización de los manuales de procedimientos que corresponden; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1647969-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Convocan a elección de alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Carmen Alto - Nuevo Imperial
ORDENANZA N° 018-2018-MPC Cañete, 4 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria Extraordinaria de fecha 03 de mayo de 2018, el Informe Nº 098-2018MPC/SGPC de fecha 09 de abril de 2018 de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica, en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 011-2007-MPC de fecha 21 de mayo de 2007, se aprueba el Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete; Que, con Resolución de Alcaldía N° 070-2015-ALMPC de fecha 04 de febrero de 2015, se proclamó a las Autoridades Municipales del Centro Poblado "Carmen Alto" para el periodo de 4 años 2015-2018; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el Art. 130° de la Ley Orgánica antes mencionada establece que "Los concejos municipales en los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores; los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de 04 años contando a partir de su creación" y el Art. 132° del mismo cuerpo normativo, establece que "El alcalde y los reidores de las Municipalidades de Centro Poblados son proclamados por el Alcalde Provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin"; Que, en el primer párrafo del Art. 2° de la Ley N° 28440 ­ Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, se establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

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