Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

sancionados por falta grave con la suspensión del su cargo por un período máximo de 30 días. Para la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Artículo 14º.- Causales de falta grave Los regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público. 3. Inasistir a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12. Participaren actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Artículo 15º.- Vacancia de Alcalde y Regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 16º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 17º.- Suspensión del cargo Se considera suspensión del cargo los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Artículo 18º.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Extraordinarias y Solemnes. Ordinarias,

Artículo 19º.- Naturaleza pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Artículo 20º.- Convocatoria El Alcalde señala el día y hora en que se cobran las Sesiones de concejo Artículo 21º.-Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará por escrito en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias/cuando menos con veinticuatro horas. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quorum. Artículo 22º.- Disposición a la información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina; sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria. Artículo 23º.- Tramitación de los pedidos de información Los pedidos de información de los regidores para efectos de la fiscalización, se tramita por la Sub Gerencia de Secretaría General a fin de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito. Artículo 24º.- Variación de Sesión de Concejo Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio. El Alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa. Artículo 25º.- Aplazamiento de convocatoria La Sesión de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que puede suspender una sesión convocada. Artículo 26º.- Quorum El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 27º.- Efectos de falta de quorum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión deberá notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

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