Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 16 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
3. Informes y Pedidos. 4. Orden del Día. ESTACIÓN DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA

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Artículo 28º.- Inicio de la Sesión El Alcalde o quien preside la Sesión dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quorum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente, Artículo 29º.- Presidencia de Sesión Si hubiera quorum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 30º.- Inasistencia a Sesión Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día que llegara después de ésta. Artículo 31 º.- Suspensión de la Sesión Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse en el mismo día. Terminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa cita, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los asuntos para los cuales fue citada la Sesión original. La Sesión suspendida y continuada en otras siguientes se considerará como una sola. Artículo 32º.- Levantamiento de la Sesión Una Sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, incorporándose, los puntos de agenda que quedaron pendientes, en la Sesión siguiente. Artículo 33º.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- Invitación a funcionarios o terceros El Alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Comportamiento del público asistente El público asistente deberá guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la Sesión de Concejo. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Secretario General formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde o quien haga sus veces podrá suspender o levantar la sesión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 36º.- Sesión Ordinaria El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones 1. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. 2. Despacho.

Artículo 37º.- Aprobación del Acta Iniciada la Sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El Alcalde puede pedir dispensa de la misma al Concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del Acta si la misma ha sido repartida con 48 horas de anticipación a los miembros del Concejo. Terminada la lectura o la dispensa, el Alcalde y los Regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna o con las observaciones que se formulen, que constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen, se dará por aprobada. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna Índole. ESTACIÓN DE DESPACHO Artículo 38º.- Despacho En la estación de Despacho, se dará cuenta de toda documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, respetándose el siguiente orden: 1. Oficio y Cartas. 2. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 3. Informes y dictámenes de Comisiones. 4. Proposiciones, pedidos e informes de los Regidores. 5. Proposiciones, pedidos e informes de la Administración. 6. Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 39º.- Agenda La Agenda es elaborada por la Sub Gerencia de Secretaría General por disposición del Alcalde, en el orden de ingreso de los documentos y en caso de los proyectos, pedidos e informes de los Regidores, éstos se presentarán ante la Sub Gerencia de Secretaría General, con una anticipación de dos (02) días hábiles de la iniciación de la Sesión convocada. Artículo 40º.- Trámite del Despacho Leídos los documentos puestos a Despacho a que se refiere el artículo 38º, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ello, para su pase a Comisiones o lo que corresponda, así como dispondrá el pase a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. ESTACIÓN DE INFORMES Y PEDIDOS Artículo 41º.- Informes y Pedidos En la estación de Informes y Pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. El Secretario General llevará por escrito la relación de los Regidores que soliciten la palabra en estricto orden. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración de treinta (30) minutos. Artículo 42º.- Tiempo y trámite de Informes y Pedidos Los informes y pedidos serán breves y concretos. De acuerdo a su importancia, el Alcalde dispondrá que pasen al Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una Comisión informará su Presidente o el Regidor por

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