Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04/2018-MDA Aucallama, 25 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Abril del 2018, el Informe Nº 007-2018/SSC-MDA del Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Aucallama, y Acta de aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 emitida por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Aucallama, sobre la ratificación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018, del Distrito de Aucallama. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, la Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como sistema funcional encargada de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de garantizar la paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la ley antedicha, cuyo artículo 8 establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) constituyen uno de los componentes del mencionado Sistema, presididos por sus respectivos alcaldes, siendo instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, una de cuyas funciones es aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal Distrital para su respectiva aprobación; Que, con Informe Visto, el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana, alcanza el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018, debidamente aprobado por el CODISEC de Aucallama, conforme consta en el acta correspondiente de fecha 07 de marzo del 2018; por lo que le corresponde al Concejo Distrital proceder a su ratificación. De conformidad con el artículo 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Aucallama ha aprobado la siguiente: Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2018 DEL DISTRITO DE AUCALLAMA, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Aucallama, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de CODISEC, Unidad de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo su publicación, con el texto íntegro del respectivo Anexo, en el portal institucional

de la Municipalidad Distrital de Aucallama, http://www. muniaucallama.gob.pe/portal/. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1647477-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Huaura, solicitado mediante Oficio Nº 045-2018-A-MDH, recibido el 14 de mayo de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0009-2011-MDH Huaura, 14 de octubre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA POR CUANTO: El Pleno del Concejo Municipal de Huaura, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Octubre del 2011, vista la propuesta del Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Huaura presentada por el señor JACINTO ROMERO TRUJILLO, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley de Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Conforme a los artículos 4o y 5º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son órganos de gobierno local las municipalidades distritales, y su estructura orgánica está compuesta por el Concejo Municipal, el cual ejerce funciones normativas y Fiscalizadoras, y la Alcaldía; Que, a mérito del inciso 12) del artículo 9o de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal como atribución, aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal; Que, el Concejo Municipal del distrito de Huaura, requiere de un reglamento que precise su régimen interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, establezca los derechos y deberes de sus miembros; así como el desarrollo de las sesiones de concejo y de las comisiones, y de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley

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