Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2018 (16/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:

Miércoles 16 de mayo de 2018 /

El Peruano

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 027-2018-MDPH-GSPyGA de fecha 26 de abril de 2018, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Informe Nº 069-2018-GDUCT/MDPH de fecha 04 de mayo de 2018 emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Informe Nº 045-2018-SGOPP-GDUCT/ MDPH de fecha 07 de mayo de 2018 emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Informe Nº 034-2018-MDPH-GDUCT de fecha 07 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial e Informe Nº 054-2018-MDPH-GAJ de fecha 09 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, mediante Ordenanza Nº 356-MDPH se suspendió el otorgamiento de Licencias de Edificaciones de las zonas de la Urb. El Silencio, La Planicie y El Carmen del Distrito de Punta Hermosa; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes en su Informe Nº 0027-2018-MDPH-GSPyGA, informa que las cámaras de bombeo Nº 70 y 071 han sido repotenciadas, contando con dos bombas sumergibles c/u para aumentar el caudal del rebombeo, con lo que se evitará cualquier tipo de contaminación en la playa, indicando que las cámaras de bombeo 070 y 071 se encuentran en buenas condiciones para afrontar la temporada de verano 2019, opinando favorablemente por la derogación de la ordenanza que suspendió el otorgamiento de Licencias de Edificaciones de las zonas de la Urb. El Silencio, La Planicie y El Carmen del Distrito de Punta Hermosa; Que, la Subgerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 069-2018-GDUCT/MDPH indica que luego de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 356-MDPH (15.07.2017), se ha recibido un total de 18 expedientes de solicitud de Licencia de Edificación, siendo 13 del año 2017 y 5 al año 2018. Señala además que, de derogarse la Ordenanza Nº 356-MDPH una vez finalizada la construcción, para la conformidad de obra, el administrado debe presentar la factibilidad de servicios emitida por Sedapal;

Que, la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, mediante Informe Nº 045-2018-SGOPP.GDUCT/MDPH señala que con Informe Nº 050-2017-SGOPP-MDPH comunica que se expuso una solución a la problemática de las redes de agua y alcantarillado en las Urbanizaciones el Silencio y Agrupación de Familias de la Urbanización El Carmen, donde vendría a ser la ejecución del Proyecto Provisur ya que, el proyecto en mención comprendía el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de distribución de agua potable y saneamiento; Que, la Subgerencia de Obras Públicas informa que la empresa encargada para la ejecución es CODESUR, la cual inició la ejecución de la obra en noviembre de 2017 y con un plazo de ejecución de 24 meses, siendo la fecha de culminación programada para noviembre de 2019; recomendando que no se realicen instalaciones domiciliarias nuevas hasta haber concluido con la ejecución del Proyecto PROVISUR y éste entre en funcionamiento; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, en su Informe Nº 054-2018-MDPH/ GAJ, opina favorablemente por la derogación de la Ordenanza Nº 356-MDPH, debido a que su finalidad era la suspensión de otorgamiento de Licencias de Edificaciones de las zonas de las Urbanizaciones El Silencio, La Planicie y el Carmen del distrito de Punta Hermosa, hasta determinar una solución integral a la problemática de las redes de agua y alcantarillado, a través de la ejecución del Proyecto PROVISUR o se elabore un estudio objetivo que conlleve hacer un proyecto de ejecución que permita el tratamiento y disposición final de las aguas residuales, lo cual se empezó a ejecutar en noviembre de 2017. Asimismo, conforme al Informe de la Subgerencia de Limpieza Pública y áreas Verdes, las cámaras de bombeo se encuentran en óptimas condiciones; recomendando a su vez, que una vez finalizada la construcción, para la conformidad de obra, el administrado debe presentar la factibilidad de servicios emitida por Sedapal y que no se realicen instalaciones domiciliarias nuevas, hasta haber concluido con la ejecución del Proyecto PROVISUR y éste entre en funcionamiento; Estando en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA Nº 379-MDPH QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 356-MDPH QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES DE LAS ZONAS DE LAS URBANIZACIONES EL SILENCIO, LA PLANICIE Y EL CARMEN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 356MDPH que suspende el otorgamiento de licencias de edificaciones de las zonas de las urbanizaciones El Silencio, La Planicie y El Carmen del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Obras Privadas, subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; así como las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de esta corporación, conforme a la naturaleza de sus funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación y la difusión a la Unidad de Informática. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JENNY ANGELICA GARCIA ACEVEDO Alcalde (e) 1647389-2

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