Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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interés respecto de su participación como asesor en temas legales de la municipalidad. El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 147 a 183), el Concejo Distrital de Los Olivos, por mayoría, acordó rechazar el pedido de vacancia, obteniendo el siguiente resultado: 9 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor de la misma. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-2017CDLO, de la misma fecha (fojas 143 a 145), que declaró infundada la solicitud de vacancia. El recurso de reconsideración El 19 de octubre de 2017 (fojas 229 y 230), Luis Alberto Jara Trebejo y Mary Elena Cabrera Valdivia interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-CDLO, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo no se ha pronunciado sobre cada prueba ofrecida y de esta manera no se respetó la tutela efectiva y el debido procedimiento. b) Si bien el concejo municipal cuenta con una Comisión Permanente de Asuntos Legales, la cual puede opinar a su libre albedrío; sin embargo, el debate de la vacancia no se basa en lo que opine la comisión máxime si ninguno de sus integrantes es letrado. c) Ofrece como prueba el Contrato N° 011-2017-MDLOSGL, por la suma de S/ 180 000.00, para acreditar que el alcalde pretende regularizar el acuerdo de voluntades que previamente habría celebrado con el acotado abogado. El pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 293 a 315), el Concejo Distrital de Los Olivos, por mayoría, rechazó el recurso de reconsideración, obteniendo el siguiente resultado: 9 votos en contra del recurso de reconsideración y 4 votos a favor del mismo. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 030-2017-CDLO, de la misma fecha (fojas 273 a 277), que declaró improcedente el recurso de reconsideración. El recurso de apelación El 8 de enero de 2018 (fojas 317 a 321), Luis Alberto Jara Trebejo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2017-CDLO, bajo los siguientes argumentos: a) El alcalde celebró el acuerdo de voluntades con Carlos Fernando Mesía Ramírez a fin de que asuma su defensa privada en el proceso de vacancia que se tramita en el Expediente N° J-2017-00067-A01. Servicio profesional financiado con los recursos municipales. b) Este acuerdo de voluntades se produce con el aprovechamiento premeditado de su condición de alcalde, motivo por el cual contrató al acotado abogado simulando una contratación como asesor legal, bajo la modalidad de locación de servicios o servicios de terceros. c) La defensa privada del abogado se consuma en las sesiones extraordinarias de concejo, del 23 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2017, como consta en las actas. Defensa por la cual la municipalidad pagó S/ 60 000.00, como consta en la Orden de Servicio N° 00001635, del 28 de noviembre de 2016. d) Este hecho que configura vacancia esta corroborado con el informe de servicios, del 23 de noviembre de 2016, remitido por Carlos Fernando Mesía Ramírez al secretario general de la municipalidad, en el cual, en el punto 3, indica "Informe sobre pedido de vacancia al alcalde Pedro del Rosario". e) La municipalidad se ha negado a entregar información solicitada por Transparencia respecto a los contratos firmados entre la municipalidad y Carlos Fernando Mesía Ramírez, con el objetivo de desvirtuar el proceso de vacancia. Frente a ello, ha interpuesto

demanda de hábeas data, Expediente N° 04322-2017, el 21 de setiembre de 2017, que se encuentra en proceso calificación, así como demanda por abuso de autoridad y ocultamiento de información a la Fiscalía Penal de Lima Norte. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil, configura la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 2. Asimismo, el inciso 1.11, del numeral 1 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. 5. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, N° 1011-2013JNE, y N° 959-2013-JNE, del 19 y 12 de noviembre y 15 de octubre de 2013, respectivamente, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en

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