Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Nº 1 2 3 4 Oficina Registral Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I Oficina Registral de Talara de la Zona Registral Nº I Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral Nº I Oficina Registral de Piura de la Zona Registral Nº I

NORMAS LEGALES
Fecha de inicio 11 de junio del 2018. 11 de junio del 2018. 11 de junio del 2018. 11 de junio del 2018.

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo primero de la presente resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en sede registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1648497-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Delegan facultad de suscribir y/o modificar los contratos con las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República, así como los documentos que permitan el registro de información en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros - INFOSAF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0076-2018-SUNEDU Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la

realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, según lo dispuesto en la norma citada en el considerando anterior, el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, con Resolución de Contraloría N° 314-2015CG se aprueba la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría" (en adelante, la Directiva) con el objetivo de establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros INFOSAF; Que, el numeral 7.3.4 y el numeral 7.3.6 de la Directiva regulan los requisitos para la suscripción y modificación del contrato con las sociedades de auditoría, respectivamente; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General las funciones asignadas a la Superintendencia respecto a la suscripción, modificación y ejecución de los contratos vinculados a las sociedades de auditoría; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742; la Resolución de Contraloría N° 314-2015CG que aprueba la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría" y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu la facultad de suscribir y/o modificar los contratos con las sociedades de auditoría designadas por la Contraloría General de la República, así como los documentos que permitan el registro de información en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros - INFOSAF. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Obligaciones de dar cuenta El/la Secretario/a General debe informar trimestralmente al despacho de Superintendencia de

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