Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la aplicación de Multas Coercitivas, que consta de cuatro (4) artículos, cuyo texto es el siguiente: NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS COERCITIVAS Artículo 1°.- Definición La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de actos administrativos emitidos por los órganos de la SMV, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica. Dicha multa se dicta considerando el principio de razonabilidad. La multa coercitiva no constituye una sanción, siendo independiente de las sanciones u otros actos o medidas administrativas que puedan dictarse, por lo que puede ser impuesta dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 2°.- Tipos de multas coercitivas Los Superintendentes Adjuntos de Supervisión de Conductas de Mercados y de Supervisión Prudencial o la autoridad competente que los sustituya, pueden dictar las multas coercitivas siguientes: a) Multa coercitiva automática por no concurrir a declarar o negarse a responder.- Podrá imponerse, mediante acto o resolución con fundamento en la Ley Orgánica de la SMV, cuando: (i) La persona citada en una investigación, sin justificación, no comparece a declarar. En este caso, en la segunda citación, los órganos competentes de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión de Conductas de Mercados o de Supervisión Prudencial u órganos que las sustituyan, le comunicarán que, de no concurrir a declarar, la SMV le podrá imponer una multa coercitiva. (ii) La persona citada a declarar se niega a responder, sin justificación, al interrogatorio. Previo al inicio de toda diligencia de declaración, se comunicará al citado que, en caso de no declarar, se le podrá imponer una multa coercitiva, dejándose constancia de dicho apercibimiento en el acta respectiva. Esta multa coercitiva podrá ser de hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). Si el administrado persiste en el incumplimiento, no obstante la multa coercitiva impuesta, el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados o el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, o la autoridad competente que los sustituya, según corresponda, podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando el importe sucesivamente hasta un monto que no excederá de setecientas (700) unidades impositivas tributarias (UIT). Ello, hasta que la persona comparezca o responda al interrogatorio, según sea el caso. b) Otras multas coercitivas distintas a las mencionadas en el literal a) precedente.- Se imponen mediante resolución fundamentada. Para estos efectos, la resolución o acto administrativo que disponga la ejecución de determinada obligación por parte del administrado, debe contener el apercibimiento para que ésta se cumpla, precisando el plazo para ello y la cuantía máxima de la multa coercitiva que, de ser el caso, se impondría. Verificado el incumplimiento de dicha obligación, una vez vencido el plazo otorgado en el apercibimiento a que se refiere el párrafo precedente, el órgano respectivo queda habilitado para imponer la multa coercitiva. Esta multa coercitiva podrá ser de hasta veinticinco (25) unidades impositivas tributarias (UIT). En la resolución en que se imponga la multa coercitiva se volverá a requerir al administrado el cumplimiento de la obligación, estableciéndose un nuevo plazo para ello y la

cuantía de la nueva multa coercitiva que, de ser el caso, se le impondría. En caso de que persista el incumplimiento de la obligación del administrado, el respectivo Superintendente Adjunto o la autoridad competente que lo sustituya, podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva, que no excederá en todos los casos de setecientas (700) unidades impositivas tributarias (UIT), hasta que se cumpla la obligación. Se seguirá el procedimiento señalado en los dos párrafos precedentes en lo referente a otorgar nuevos plazos para el cumplimiento y precisar el monto de la multa coercitiva que, de ser el caso, se impondría. Para la imposición de este tipo de multa coercitiva es necesario que el acto administrativo cuya ejecución se requiere, se encuentre firme o se haya agotado la vía administrativa. Artículo 3°.- Carácter inimpugnable de la multa coercitiva Ante la imposición de la multa coercitiva a que se refieren las presentes normas, no procede la interposición de recurso administrativo, lo cual no limita el derecho del administrado de recurrir al poder judicial con arreglo a Ley. Artículo 4°.- Del cobro de la multa coercitiva La multa coercitiva debe ser abonada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1648781-1

Autorizan difusión de Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2018-SMV/01 Lima, 16 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente N° 20108020190 y el Informe Conjunto N° 547-2018-SMV/06/10 del 16 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de

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