Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, por Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como para coadyuvar a los sujetos obligados del sistema, en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo; Que, con Decreto Supremo N° 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú), aludida en el considerando precedente; Que, mediante Resolución CONASEV N° 0332011-EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT); modificadas por la Resolución SMV Nº 007-2013-SMV/01, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), bajo el enfoque por riesgo asociado al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo; Que, a fin de reforzar el Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo se considera necesario realizar ajustes a las NPLAFT; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores(www.smv.gob.pe), el proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el inciso 9 del artículo 3° de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de mayo de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto citado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proyecto-nplaft@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1648783-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la presentación sobre el Centro Binacional de Atención en Frontera de Desaguadero, a realizarse en Bolivia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2018/SUNAT Lima, 16 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación Número 5-7-C/62 de fecha 8 de mayo de 2018 la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la presentación sobre el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) de Desaguadero, que se realizará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 17 de mayo de 2018; Que dicho evento se llevará a cabo ante los miembros del directorio y asociados de la Cámara de Industria y Comercio Boliviano Peruana (CABOPE), así como representantes de gremios empresariales y autoridades bolivianas; Que en la mencionada presentación se tratará aspectos generales del nuevo puesto de control fronterizo binacional de Desaguadero, los tipos de control que se llevarán a cabo, los flujos migratorios y comerciales (actuales y esperados) y las instituciones de ambos países que participarán en las labores de control, entre otros temas de interés para los usuarios de la instalación; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, dado que dicha participación forma parte de la política de implantación del nuevo CEBAF de Desaguadero que permitirá facilitar el comercio y el control fronterizo; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00022-2018-3H0000, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador Nilo Iván Flores Cáceres, Intendente (e) de la Intendencia de Aduana de Puno; Que los gastos por concepto de pasajes terrestres serán asumidos por la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia en tanto que los demás gastos que origine la participación del mencionado trabajador serán asumidos por los organizadores del evento; Que, al respecto, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT ­ Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Nilo Iván Flores Cáceres, Intendente (e) de la Intendencia de Aduana de Puno el 17 de mayo de 2018, para participar en la presentación sobre el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) de Desaguadero, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, en la fecha señalada.

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