Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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VISTA:

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

La carta de fecha 10 de mayo 2018, suscrita por el señor Jesús Antonio Reynozo Torres, Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 063-2015-SINEACE/ CDAH-P, del 18 de mayo 2015, se designó al señor Jesús Antonio Reynozo Torres, como Jefe de la Unidad de Logística del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -Sineace; Que, mediante el documento de vista, la persona antes indicada ha presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jesús Antonio Reynozo Torres, al cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a partir del 19 de mayo 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1648232-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2018-SMV/01 Lima, 15 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018013895 y los Informes Conjuntos Nos. 381 y 463-2018-SMV/06/11 del 6 y 24 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el inciso c) del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante la LPAG, reconoce a la multa coercitiva como uno de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas; Que, el artículo 208 de la LPAG dispone que las autoridades administrativas cuando así lo autorice una ley y en la forma y cuantía que ésta determine, podrán imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos; Que, mediante la Ley N° 29782, publicada el 28 de julio del 2011, se modificó la Ley Orgánica de la SMV, facultándola en los incisos 6 y 13 del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, a imponer multas coercitivas ante la no comparecencia a una citación o la negación a responder al interrogatorio, sin justificación, así como para la ejecución de determinados actos administrativos emitidos en el ejercicio de sus potestades de supervisión y control, respectivamente; Que, en el caso de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, que se impone cuando el administrado no concurre a declarar o concurriendo se rehúsa a responder sin justificación, la ley establece, considerando su naturaleza, que podrá imponerse de manera automática; Que, tratándose de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 13 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, se considera necesario precisar que como condición previa a su imposición por parte de la SMV, el acto incumplido o no acatado por parte del administrado, respecto del cual se requiere su ejecución forzosa, debe encontrarse firme en sede administrativa o haberse agotado la vía administrativa; Que, conforme a lo señalado, y dada la naturaleza de la multa coercitiva, ésta es irrecurrible, pues ella sólo busca disuadir o forzar al administrado al cumplimiento de lo dispuesto en un acto administrativo frente a su resistencia o pasividad de acatar lo ordenado por la autoridad administrativa; Que, lo antes expuesto no impide a la SMV revisar los actos que emita y dejarlos sin efecto de oficio, conforme a sus prerrogativas; Que, asimismo, el carácter de irrecurrible de la multa coercitiva, no implica que las personas naturales o jurídicas a quienes les sea impuesta una multa coercitiva, se vean afectadas en su derecho de defensa, pues, en ese supuesto, si bien no correspondería impugnarlas administrativamente ante la SMV, sí podrían recurrir a la vía jurisdiccional; Que, debe tenerse en cuenta que, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, se precisó que los órganos encargados de ejercer la competencia de imponer multas coercitivas en la SMV, son la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; Que, a fin de otorgar predictibilidad y consolidar en un texto las normas aplicables para el ejercicio de la competencia que las normas citadas asignan a la SMV, resulta necesario aprobar las disposiciones sobre dicha materia; Que, mediante Resolución SMV Nº 010-2018SMV/01, publicada el 11 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana por diez (10) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de abril de 2018;

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