Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

63

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes terrestres, serán asumidos por la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle, en tanto que los demás gastos serán asumidos por los organizadores del evento: Señor Nilo Iván Flores Cáceres Pasajes US $ 40,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1648910-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que a partir del once de junio de 2018, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 101 -2018-SUNARP/SN Lima, 16 mayo 2018 VISTOS, el Informe Técnico Nº 010-2018-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 530-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 149-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 196-2018-SUNARP-ZRNº I/JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al

registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, la presentación e inscripción de partes notariales mediante el empleo de la tecnología de la firma digital de acuerdo a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, sino también, ha permitido simplificar procedimientos al interno de la institución relacionados al trámite de documentos, a razón de que el parte con la firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los usuarios; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Jefe de la Zona Registral Nº I, Luís Javier Fajardo Arriola, comunica a esta Superintendencia que las oficinas registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura de la Zona Registral Nº I, se encuentran habilitada para que, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se disponga la presentación obligatoria de partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las citadas oficinas registrales, mediante el uso la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, que es el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP); Que, en ese contexto, mediante oficio Nº 057-2018-CNPYT/CD, el Decano del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, José Alberto Huachillo Cevallos, comunica al Jefe de la Zona Registral Nº I que, conforme al acuerdo adoptado en junta directiva del 22.11.2017, solicita se disponga la presentación electrónica de partes notariales de forma obligatoria para los actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes; Que, asimismo, se han dispuesto las capacitaciones respectivas sobre el uso del SID-SUNARP a los notarios adscritos al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, los registradores y personal administrativo de las citadas oficinas registrales, así también se ha realizado la evaluación técnica de la infraestructura informática que permita soportar la presentación exclusiva del parte con la firma digital del notario para actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura correspondientes a la Zona Registral Nº I; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del once (11) de junio de 2018, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura correspondientes a la Zona Registral Nº I, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.